Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
datos serán bloqueados, adoptando la Junta las medidas técnicas y organizativas necesarias
para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, y en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de
prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo, los datos personales serán destruidos.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así
como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las
personas físicas, la Junta aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de
garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa vigente. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con
el interesado y se recogerán con fines determinados, explícitos y legítimos. No serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Sólo se tratarán datos personales adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en
relación con los fines para los que son tratados.
4. Los miembros de la Junta y otros posibles interesados podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, el de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) y los de portabilidad y limitación del
tratamiento de sus datos, con las excepciones previstas en la normativa vigente de protección de datos tales como, entre otras, la consistente en que el tratamiento sea necesario para
el cumplimiento del objeto y finalidad de la Junta o en que su ejercicio sea contrario a las
presentes normas reguladoras y los acuerdos por ella adoptados, dirigiéndose por escrito a
la Junta, a la atención del responsable de protección de datos, a su domicilio o al correo
electrónico que al efecto se habilite, indicando en el asunto “Protección de Datos” y aportando la documentación que acredite su identidad. Asimismo, todo miembro de la Junta y
cualquier otro interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considerara vulnerados sus derechos.
Art. 36. Compromisos en materia de ética y anticorrupción.—1. Los miembros de
la Junta de Compensación, en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes en la misma, asumen los siguientes compromisos:
a) Cumplir estrictamente la legalidad vigente en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes como miembros de la Junta.
b) Cumplir con los más altos estándares en ética empresarial y en el cumplimiento
normativo en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes como miembros
de la Junta.
c) Ser honestos en la relación con otros miembros y con terceros en el marco de sus
funciones en la Junta, aportando siempre información veraz, transparente, clara,
útil y precisa.
d) Evitar en todo caso los conflictos de intereses cuando las actividades externas o intereses personales o familiares de un miembro de la Junta supongan un menoscabo para mantener una conducta ética y objetiva en su relación con esta. En cualquier caso, si se identifica un conflicto de interés se pondrá en conocimiento de la
Junta inmediatamente a través de los cauces habilitados internamente.
e) Observar los principios de transparencia, respeto institucional, colaboración, integridad, homogenización y ética en las relaciones con cualquier organismo público u oficial o sus representantes cumpliendo en consecuencia las resoluciones dimanantes de
las mismas. En este sentido, ningún miembro de la Junta podrá ofrecer, prometer, dar,
solicitar o recibir, por parte de un funcionario o autoridad pública, contraprestación,
beneficio o ventaja no justificada que pudieran ser constitutivos de delito.
f) Cumplir con el Código de Conducta, las políticas y procedimientos internos en
materia de prevención de riesgos penales y anticorrupción que, con la finalidad de
prevenir, detectar y mitigar la comisión de actos ilícitos, se aprueben por la Junta.
2. Cualquier miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar cualquier acto
ilícito cometido por otro miembro en el marco de sus funciones en la misma a través del
Sistema Interno de Información.
Queda prohibida cualquier represalia con motivo de la comunicación anterior siempre
que esta sea realizada de buena fe y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrá conllevar la aplicación de las medidas sancionadoras de conformidad con lo establecido en la normativa interna de aplicación referida en los párrafos anteriores.
BOCM-20240522-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 121
datos serán bloqueados, adoptando la Junta las medidas técnicas y organizativas necesarias
para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, y en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de
prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo, los datos personales serán destruidos.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así
como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las
personas físicas, la Junta aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de
garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa vigente. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con
el interesado y se recogerán con fines determinados, explícitos y legítimos. No serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
Sólo se tratarán datos personales adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en
relación con los fines para los que son tratados.
4. Los miembros de la Junta y otros posibles interesados podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, el de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) y los de portabilidad y limitación del
tratamiento de sus datos, con las excepciones previstas en la normativa vigente de protección de datos tales como, entre otras, la consistente en que el tratamiento sea necesario para
el cumplimiento del objeto y finalidad de la Junta o en que su ejercicio sea contrario a las
presentes normas reguladoras y los acuerdos por ella adoptados, dirigiéndose por escrito a
la Junta, a la atención del responsable de protección de datos, a su domicilio o al correo
electrónico que al efecto se habilite, indicando en el asunto “Protección de Datos” y aportando la documentación que acredite su identidad. Asimismo, todo miembro de la Junta y
cualquier otro interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considerara vulnerados sus derechos.
Art. 36. Compromisos en materia de ética y anticorrupción.—1. Los miembros de
la Junta de Compensación, en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes en la misma, asumen los siguientes compromisos:
a) Cumplir estrictamente la legalidad vigente en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes como miembros de la Junta.
b) Cumplir con los más altos estándares en ética empresarial y en el cumplimiento
normativo en el marco de sus funciones, obligaciones y deberes como miembros
de la Junta.
c) Ser honestos en la relación con otros miembros y con terceros en el marco de sus
funciones en la Junta, aportando siempre información veraz, transparente, clara,
útil y precisa.
d) Evitar en todo caso los conflictos de intereses cuando las actividades externas o intereses personales o familiares de un miembro de la Junta supongan un menoscabo para mantener una conducta ética y objetiva en su relación con esta. En cualquier caso, si se identifica un conflicto de interés se pondrá en conocimiento de la
Junta inmediatamente a través de los cauces habilitados internamente.
e) Observar los principios de transparencia, respeto institucional, colaboración, integridad, homogenización y ética en las relaciones con cualquier organismo público u oficial o sus representantes cumpliendo en consecuencia las resoluciones dimanantes de
las mismas. En este sentido, ningún miembro de la Junta podrá ofrecer, prometer, dar,
solicitar o recibir, por parte de un funcionario o autoridad pública, contraprestación,
beneficio o ventaja no justificada que pudieran ser constitutivos de delito.
f) Cumplir con el Código de Conducta, las políticas y procedimientos internos en
materia de prevención de riesgos penales y anticorrupción que, con la finalidad de
prevenir, detectar y mitigar la comisión de actos ilícitos, se aprueben por la Junta.
2. Cualquier miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar cualquier acto
ilícito cometido por otro miembro en el marco de sus funciones en la misma a través del
Sistema Interno de Información.
Queda prohibida cualquier represalia con motivo de la comunicación anterior siempre
que esta sea realizada de buena fe y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrá conllevar la aplicación de las medidas sancionadoras de conformidad con lo establecido en la normativa interna de aplicación referida en los párrafos anteriores.
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