Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

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TÍTULO V

Art. 37. Patrimonio.—El patrimonio de la Junta de Compensación estará constituido por los bienes y derechos provenientes de las aportaciones de los socios y los restantes
que pudiera obtener por cualquier título válido.
Art. 38. Ingresos.—Los ingresos de la Junta de Compensación serán los siguientes:
a) Las aportaciones económicas satisfechas por los propietarios con carácter ordinario y extraordinario.
b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
c) Los ingresos obtenidos por las enajenaciones de bienes de su patrimonio.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y
organismos para la realización de fines urbanísticos.
f) Cualesquiera otros ingresos no previstos en los apartados anteriores.
Art. 39. Gastos.—1. Los gastos de la Junta de Compensación serán los previstos en la
legislación urbanística y, además, los derivados de las siguientes operaciones, actos y negocios:
a) La formalización de la iniciativa para la aplicación del sistema de compensación.
b) La ejecución de las obras de urbanización, incluyendo las indemnizaciones legalmente procedentes, las obras de urbanización correspondientes a las infraestructuras comunes y compartidas y las obras de urbanización que hayan sido ejecutadas de forma anticipada con cargo a la comunidad reparcelatoria.
c) La redacción de los planes y proyectos necesarios para la actuación urbanística,
incluyendo los correspondientes a las infraestructuras comunes y compartidas.
d) Los servicios de consultoría y asesoramiento, así como los gastos derivados de los
servicios de marketing y publicidad.
e) Las retribuciones a los profesionales que contrate para tareas administrativas, de
vigilancia, de limpieza, etc.
f) Las indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.
g) Los actos y contratos realizados para el cumplimiento del objeto social de la Junta
de Compensación.
h) Los gastos anticipados a que se refiere el artículo 33.1.c) de estos Estatutos.
i) Las cantidades que hayan de ser adelantadas en relación con las labores de caracterización y descontaminación de los suelos, sin perjuicio del derecho de repetición de la Junta contra los propietarios obligados conforme a lo previsto en la base
decimosegunda y en el artículo 33 de estos Estatutos.
j) Las cantidades que hayan de ser adelantadas en relación con las actuaciones frente
a ocupantes ilegales, sin perjuicio del derecho de repetición de la Junta contra los
propietarios obligados conforme a lo previsto en el artículo 33 de estos Estatutos.
k) Cualesquiera otros legalmente procedentes.
2. En la primera reunión de la Asamblea General que se celebre se dará cuenta de los gastos de urbanización propios del APE 08.21, los comunes con el APE 05.31, el APE 08.20 y el
APR 05.10 y los compartidas con el APE 05.31 y el APE 08.20 que hayan sido anticipados por
los promotores del APE 08.21 en orden a su asunción por la Junta de Compensación.
Art. 40. Aportaciones de los socios, pago y exacción.—1. Los gastos de la Junta serán satisfechos por todos sus miembros en proporción a sus respectivas cuotas de participación,
sin perjuicio de los acuerdos a que pudieran llegar los propietarios y de lo dispuesto en los artículos 33 y 39 de estos Estatutos respecto de los costes derivados de las labores de caracterización y descontaminación de los suelos y de las actuaciones frente a ocupantes ilegales.
2. El Consejo Rector, con arreglo a las previsiones acordadas por la Asamblea General, decidirá la forma y condiciones de pago de las cantidades que deban satisfacer los
miembros de la Junta.
3. En defecto de acuerdo del Consejo Rector, el pago de tales cantidades se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de la Junta de
Compensación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación al interesado de la factura que tenga por concepto el importe proporcional a su respectiva cuota de participación en la derrama aprobada por la Asamblea General.
4. Transcurrido el plazo concedido sin que el miembro moroso hubiera atendido el
pago de la cantidad reclamada, el Consejo Rector le remitirá un requerimiento de pago den-

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Régimen económico de la Junta de Compensación