Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

tro de los quince días hábiles siguientes con apercibimiento del posible inicio de la vía de
apremio o de la expropiación forzosa de sus bienes o derechos en caso de incumplimiento.
5. Si dentro del plazo de un mes a contar desde el requerimiento a que se refiere el
apartado anterior no se hubiera efectuado el pago de la cantidad adeudada, el Consejo Rector podrá proceder contra el moroso por la vía administrativa de apremio, sin perjuicio de
la facultad de expropiación conferida por los artículos 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, solicitando la actuación de
la Administración a estos efectos. La certificación expedida por el Secretario del Consejo
Rector con el visto bueno del Presidente, comprensiva del acuerdo del que resulta la obligación de satisfacer las cuotas y del impago de éstas, será bastante para la determinación
del débito y para el inicio de la vía de apremio, a cuyo fin el Presidente dirigirá a la Administración actuante la correspondiente solicitud acompañada de copia del citado requerimiento de pago y del justificante de su recepción.
6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la base decimotercera.
TÍTULO VI
Régimen de recursos
Art. 41. Recursos contra los acuerdos de los órganos de la Junta.—1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector podrán ser recurridos por los propietarios
que no hubieren votado a favor de los mismos por sí o por medio de representante.
2. No serán susceptibles de recurso conforme a lo dispuesto en este artículo los acuerdos referidos en el apartado anterior que constituyan actos de mero trámite, ni los acuerdos
del Consejo Rector que sean inherentes al funcionamiento de la Junta, hayan sido adoptados en ejecución de acuerdos de la Asamblea General o constituyan propuestas dirigidas a
esta última.
3. Los acuerdos de la Asamblea General serán susceptibles de recurso de alzada ante
el Ayuntamiento de Madrid en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación.
La Administración actuante concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de dictar
la resolución correspondiente.
La resolución por la que se resuelva el recurso de alzada o su desestimación presunta
por el transcurso del plazo de tres meses sin que aquella se haya notificado dejará expedita
la vía contencioso-administrativa.
3. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados ante la Asamblea General dentro del mes siguiente a su notificación mediante la presentación del recurso correspondiente ante la Junta de Compensación.
El acuerdo de la Asamblea General por el que se resuelva el recurso contra el acuerdo
del Consejo Rector será susceptible de recurso de alzada ante la Administración actuante
en el plazo de un mes desde de su notificación. Transcurridos tres meses desde la presentación del recurso contra el acuerdo del Consejo sin que se hubiera notificado al interesado
su resolución por la Asamblea, se entenderá desestimado por acto presunto, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Administración actuante en cualquier momento a partir
del día siguiente al término de aquel plazo.
Art. 42. Otros posibles recursos.—1. Contra la desestimación de los recursos de
alzada referidos en el artículo anterior cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo de conformidad con la legislación vigente.
2. Lo dispuesto en el presente Título se entiende sin perjuicio de la posible interposición por los interesados de los recursos que estimen procedentes conforme a Derecho.
TÍTULO VII
Disolución y liquidación
Art. 43. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por orden judicial o prescripción legal.
b) Por el cumplimiento del objeto para el que fue creada, previo acuerdo de la Asamblea General.

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