Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 145
c) Por su transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico de control.
d) Por resolución firme de la Administración sustituyendo el sistema de compensación por otro de gestión pública con base a alguna de las causas legalmente establecidos.
2. Una vez cumplidos los fines de la Junta de Compensación, la Asamblea General
acordará su disolución y presentará certificación del correspondiente acuerdo al Ayuntamiento solicitando la aprobación del mismo. Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al sistema de compensación, se someterá mediante resolución del órgano competente a un período de información pública de veinte
días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que será objeto de
notificación a todos los miembros de la Junta y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el órgano competente aprobará o denegará la solicitud de disolución de la Junta de Compensación con el mismo trámite de publicidad previsto en dicho apartado. Aprobada la disolución, el Ayuntamiento
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid para que proceda a la cancelación de la inscripción de la Junta de
Compensación, salvo disposición legal o reglamentaria en contra.
4. El Ayuntamiento, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro, salvo disposición legal o reglamentaria contraria.
Art. 44. Liquidación del patrimonio de la Junta.—1. La Asamblea General, tres
meses antes de adoptar el acuerdo sobre su disolución, deberá designar y nombrar dos liquidadores que actúen bajo sus instrucciones, que deberán entregar y rendir las cuentas de
liquidación para su estudio y aprobación con una anterioridad de al menos un mes al día en
que se adopte el acuerdo de disolución de la Junta de Compensación. Los liquidadores que
se nombren quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá removerlos en
cualquier momento.
2. Una vez disuelta la Junta de Compensación se procederá a su liquidación, comenzando por el pasivo y procediéndose al cumplimiento de todas las obligaciones y al pago de
todas las deudas pendientes contraídas con terceros y con sus miembros. El activo, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus
cuotas de participación o en la proporción que proceda según las circunstancias especiales
que puedan concurrir, tales como la existencia de bienes con cuotas subyacentes o la pertinencia de realizar compensaciones de créditos entre aquellos. Si alguno de los miembros de
la Junta de Compensación o sus herederos hubieran desaparecido o no fuera posible su localización, previas las correspondientes averiguaciones debidamente acreditadas, su parte
acrecerá a los demás miembros en proporción a sus cuotas respectivas
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL APE 08.21 “LAS TABLAS OESTE”
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. El ámbito territorial de la Junta de Compensación Las Tablas Oeste se corresponde con la unidad de ejecución delimitada para el APE 08.21 “Las Tablas Oeste” en la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo
de 2020 cuya eficacia quedó condicionada al cumplimiento de determinadas modificaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 2020), las cuales se dieron por cumplidas mediante acuerdo del mismo órgano de 22 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2020), denominada
“Madrid Nuevo Norte”.
BOCM-20240522-45
Base primera. Ámbito de la Junta de Compensación y régimen de su constitución
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 145
c) Por su transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico de control.
d) Por resolución firme de la Administración sustituyendo el sistema de compensación por otro de gestión pública con base a alguna de las causas legalmente establecidos.
2. Una vez cumplidos los fines de la Junta de Compensación, la Asamblea General
acordará su disolución y presentará certificación del correspondiente acuerdo al Ayuntamiento solicitando la aprobación del mismo. Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al sistema de compensación, se someterá mediante resolución del órgano competente a un período de información pública de veinte
días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que será objeto de
notificación a todos los miembros de la Junta y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el órgano competente aprobará o denegará la solicitud de disolución de la Junta de Compensación con el mismo trámite de publicidad previsto en dicho apartado. Aprobada la disolución, el Ayuntamiento
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid para que proceda a la cancelación de la inscripción de la Junta de
Compensación, salvo disposición legal o reglamentaria en contra.
4. El Ayuntamiento, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro, salvo disposición legal o reglamentaria contraria.
Art. 44. Liquidación del patrimonio de la Junta.—1. La Asamblea General, tres
meses antes de adoptar el acuerdo sobre su disolución, deberá designar y nombrar dos liquidadores que actúen bajo sus instrucciones, que deberán entregar y rendir las cuentas de
liquidación para su estudio y aprobación con una anterioridad de al menos un mes al día en
que se adopte el acuerdo de disolución de la Junta de Compensación. Los liquidadores que
se nombren quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá removerlos en
cualquier momento.
2. Una vez disuelta la Junta de Compensación se procederá a su liquidación, comenzando por el pasivo y procediéndose al cumplimiento de todas las obligaciones y al pago de
todas las deudas pendientes contraídas con terceros y con sus miembros. El activo, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus
cuotas de participación o en la proporción que proceda según las circunstancias especiales
que puedan concurrir, tales como la existencia de bienes con cuotas subyacentes o la pertinencia de realizar compensaciones de créditos entre aquellos. Si alguno de los miembros de
la Junta de Compensación o sus herederos hubieran desaparecido o no fuera posible su localización, previas las correspondientes averiguaciones debidamente acreditadas, su parte
acrecerá a los demás miembros en proporción a sus cuotas respectivas
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL APE 08.21 “LAS TABLAS OESTE”
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. El ámbito territorial de la Junta de Compensación Las Tablas Oeste se corresponde con la unidad de ejecución delimitada para el APE 08.21 “Las Tablas Oeste” en la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo
de 2020 cuya eficacia quedó condicionada al cumplimiento de determinadas modificaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 2020), las cuales se dieron por cumplidas mediante acuerdo del mismo órgano de 22 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2020), denominada
“Madrid Nuevo Norte”.
BOCM-20240522-45
Base primera. Ámbito de la Junta de Compensación y régimen de su constitución