Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

2. La constitución de la Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los artículos 161 a 165 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978. Si el
Ayuntamiento no efectuara el requerimiento previsto en el artículo 163.1 del citado Reglamento dentro del mes siguiente a la expiración del plazo previsto en el artículo 162.5, podrán los promotores realizar la convocatoria para la constitución de la Junta de Compensación mediante carta certificada u otro medio fehaciente en que, con una antelación mínima
de quince días, se exprese el día, la hora y el lugar previstos para el otorgamiento de la correspondiente escritura y la identidad del notario autorizante.
3. Los propietarios que no otorguen la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán consentir su incorporación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de adhesión en los términos previstos en el artículo 8 de los Estatutos.
4. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener
las circunstancias previstas en el artículo 163.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y reflejar el carácter obligatorio de su pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación prevista en el artículo 97 bis de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal
fin, en la misma escritura se formalizará la incorporación de la Junta a dicha Entidad o, si esta
no estuviera constituida en el momento del otorgamiento, se hará constar la decisión de la Junta de incorporarse a ella cuando se constituya. Estas estipulaciones tendrán, a todos los efectos, el carácter de acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
5. Otorgada la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación y, en
su caso, las escrituras de adhesión posteriores, se remitirá copia de las mismas al Ayuntamiento para que proceda a su aprobación dando traslado del correspondiente acuerdo junto con la documentación pertinente al órgano competente de la Comunidad de Madrid en
orden a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Desde dicha inscripción, la Junta tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, una vez otorgada la escritura de
constitución de la Junta de Compensación y antes de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los órganos de la Junta podrán adoptar los acuerdos procedentes a los efectos del inicio de su actividad tales como la aceptación de adhesiones posteriores a aquella escritura, la realización de los trabajos necesarios para la determinación de las
cuotas provisionales de participación, la designación provisional de los miembros del Consejo Rector o la solicitud de la expedición de la certificación de dominio y cargas y de la práctica de la nota marginal prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Base segunda. Marco normativo
Para el cumplimiento de su objeto, la Junta se ajustará al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015, a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
al planeamiento vigente, a los Estatutos y las presentes Bases, al contenido del Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la referida modificación de 20 de julio de 2021 y a los instrumentos urbanísticos que, en
su caso, se aprueben y le sean de aplicación. A los efectos del cómputo de los plazos previstos
en estas Bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base tercera. Circunstancias particulares de la actuación
En el proceso reparcelatorio del APE 08.21 concurren las siguientes circunstancias
particulares que condicionan su desarrollo:
a) La necesaria salvaguarda de la prestación del servicio público ferroviario por razón de las instalaciones existentes que deban ser objeto de mantenimiento o adaptación.
b) La participación en el proceso reparcelatorio del aprovechamiento urbanístico que
deriva de determinados terrenos destinados al servicio público ferroviario y que
ha de formar parte de las fincas aportadas.
c) La presencia de calificaciones superpuestas para red pública local y servicio ferroviario que determinan la procedencia de la configuración jurídica de complejos inmobiliarios en las correspondientes fincas de resultado.

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