Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 147
d) El necesario tratamiento de determinados suelos en los que se han realizado actividades potencialmente contaminantes en orden a su recuperación.
e) La incorporación de una regulación específica sobre las redes comunes y compartidas cuya financiación requiere la participación conjunta de las entidades urbanísticas de los ámbitos de actuación en cada caso afectados.
TÍTULO II
Criterios de valoración de fincas, derechos y otros elementos afectados
por la actuación urbanística
Base cuarta. Criterios de valoración de las fincas aportadas
1. Como regla general, el reconocimiento de derechos y obligaciones de los propietarios será proporcional a la superficie real de las fincas aportadas por ellos.
2. Cuando las fincas aportadas se correspondan con derechos de aprovechamiento,
la valoración de la aportación respectiva se realizará de conformidad con la superficie real
de la finca de la que derivan.
3. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de los miembros de
la Junta de Compensación según sus respectivas aportaciones se realizará de conformidad
con lo previsto en el artículo 34 de los Estatutos.
4. La cuota de participación correspondiente a cada miembro de la Junta será determinante para el reconocimiento de derechos, el ejercicio del derecho de voto, la adjudicación de las fincas resultantes, la participación en el patrimonio sobrante en caso de liquidación y en general para la distribución equitativa de beneficios y cargas.
Base quinta. Criterios de valoración de derechos reales y personales constituidos
sobre las fincas aportadas
1. Los derechos reales existentes sobre las fincas aportadas, cuando por su naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que, en sustitución de
aquéllas, se adjudiquen al mismo titular que las aportó en igual situación.
2. Los derechos de servidumbre predial y de arrendamiento que según el Proyecto de
Reparcelación resulten incompatibles con el planeamiento vigente se extinguirán en virtud del
acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su importe se abonará a sus titulares por los propietarios de los terrenos en concepto de gastos de urbanización según su respectiva cuota de
urbanización. No obstante, si la relación arrendaticia o la servidumbre se hubieran constituido con posterioridad a la entrada en vigor del planeamiento aplicable, las indemnizaciones
que resultaran procedentes serán siempre a cargo del propietario de la finca respectiva.
3. Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación siendo la indemnización
correspondiente de cargo del propietario respectivo.
4. La valoración de derechos reales, servidumbres y derechos personales que fueran
incompatibles con la ordenación o su ejecución se efectuará con arreglo a las disposiciones
sobre expropiación forzosa y, subsidiariamente, conforme a las normas del Derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
1. Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas autorizadas que no puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos se valorarán con
independencia del suelo de acuerdo con los criterios sobre valoración previstos en la legislación aplicable y su importe se satisfará con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, tomando en consideración el estado en que se encuentren
al momento de su aprobación.
2. Se entenderá que no pueden conservarse las plantaciones, obras, edificaciones,
instalaciones y actividades económicas cuando sea necesaria su eliminación para realizar
las obras de urbanización previstas en el planeamiento, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
BOCM-20240522-45
Base sexta. Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones
e instalaciones que deban demolerse
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 147
d) El necesario tratamiento de determinados suelos en los que se han realizado actividades potencialmente contaminantes en orden a su recuperación.
e) La incorporación de una regulación específica sobre las redes comunes y compartidas cuya financiación requiere la participación conjunta de las entidades urbanísticas de los ámbitos de actuación en cada caso afectados.
TÍTULO II
Criterios de valoración de fincas, derechos y otros elementos afectados
por la actuación urbanística
Base cuarta. Criterios de valoración de las fincas aportadas
1. Como regla general, el reconocimiento de derechos y obligaciones de los propietarios será proporcional a la superficie real de las fincas aportadas por ellos.
2. Cuando las fincas aportadas se correspondan con derechos de aprovechamiento,
la valoración de la aportación respectiva se realizará de conformidad con la superficie real
de la finca de la que derivan.
3. La determinación de las cuotas de participación del conjunto de los miembros de
la Junta de Compensación según sus respectivas aportaciones se realizará de conformidad
con lo previsto en el artículo 34 de los Estatutos.
4. La cuota de participación correspondiente a cada miembro de la Junta será determinante para el reconocimiento de derechos, el ejercicio del derecho de voto, la adjudicación de las fincas resultantes, la participación en el patrimonio sobrante en caso de liquidación y en general para la distribución equitativa de beneficios y cargas.
Base quinta. Criterios de valoración de derechos reales y personales constituidos
sobre las fincas aportadas
1. Los derechos reales existentes sobre las fincas aportadas, cuando por su naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que, en sustitución de
aquéllas, se adjudiquen al mismo titular que las aportó en igual situación.
2. Los derechos de servidumbre predial y de arrendamiento que según el Proyecto de
Reparcelación resulten incompatibles con el planeamiento vigente se extinguirán en virtud del
acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su importe se abonará a sus titulares por los propietarios de los terrenos en concepto de gastos de urbanización según su respectiva cuota de
urbanización. No obstante, si la relación arrendaticia o la servidumbre se hubieran constituido con posterioridad a la entrada en vigor del planeamiento aplicable, las indemnizaciones
que resultaran procedentes serán siempre a cargo del propietario de la finca respectiva.
3. Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación siendo la indemnización
correspondiente de cargo del propietario respectivo.
4. La valoración de derechos reales, servidumbres y derechos personales que fueran
incompatibles con la ordenación o su ejecución se efectuará con arreglo a las disposiciones
sobre expropiación forzosa y, subsidiariamente, conforme a las normas del Derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
1. Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas autorizadas que no puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos se valorarán con
independencia del suelo de acuerdo con los criterios sobre valoración previstos en la legislación aplicable y su importe se satisfará con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, tomando en consideración el estado en que se encuentren
al momento de su aprobación.
2. Se entenderá que no pueden conservarse las plantaciones, obras, edificaciones,
instalaciones y actividades económicas cuando sea necesaria su eliminación para realizar
las obras de urbanización previstas en el planeamiento, cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
BOCM-20240522-45
Base sexta. Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones
e instalaciones que deban demolerse