Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

3. Las actividades económicas incompatibles con la ordenación serán objeto de indemnización por traslado o extinción del negocio, según el caso, y su valoración se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
4. Los propietarios de las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas que sean susceptibles de indemnización deberán probar su existencia y
la concurrencia de los requisitos a tal fin necesarios.
5. En ningún caso serán indemnizables las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y actividades económicas posteriores a la entrada en vigor del planeamiento aplicable. Tampoco serán objeto de indemnización los gastos originados por la eliminación o
demolición de los elementos que no deban ser, a su vez, indemnizados, los cuales serán
imputables a los respectivos propietarios.
6. Las indemnizaciones correspondientes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por
diferencias de adjudicación o por gastos de urbanización y de proyecto ya devengados.
7. El pago de las indemnizaciones correspondientes a los miembros de la Junta de
Compensación será exigible desde el momento de la firmeza del Proyecto de Reparcelación
en el Registro de la Propiedad.
TÍTULO III
Reglas de incorporación de empresa urbanizadora y forma de contratación
Base séptima. Incorporación de empresa urbanizadora
1. Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta se podrá incorporar a ella una o varias empresas urbanizadoras, recibiendo aprovechamiento o suelo resultante a cambio de la ejecución total o parcial de la urbanización.
2. La selección de la empresa urbanizadora, ya se incorpore o no a la Junta, se efectuará por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector.
3. La incorporación de empresa urbanizadora no disminuirá la participación de los
miembros de la Junta que hayan optado por sufragar en metálico los costes y gastos de urbanización que les sean imputables.
Base octava. Criterios de valoración de la aportación de la empresa urbanizadora
1. La valoración de la aportación de la empresa urbanizadora se determinará provisionalmente según el importe de adjudicación del contrato de obras de urbanización y sin perjuicio de su posible adaptación de acuerdo con el importe real por el que se ejecuten finalmente las obras de urbanización que deberá ser aprobada por la Asamblea General de la
Junta. No procederá la adaptación de la valoración por razón del incremento del coste de ejecución del contrato de obras se deba a una causa imputable a la empresa urbanizadora.
2. Las condiciones de incorporación de la empresa urbanizadora se establecerán mediante acuerdo con la Junta con determinación de las aportaciones y compromisos económicos
asumidos, el coeficiente de participación de la empresa, la atribución de aprovechamiento o las
adjudicaciones de suelo resultante que proceda en contraprestación por el cumplimiento de sus
obligaciones y las demás circunstancias relacionadas en el artículo 176.3 del Reglamento de
Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.
TÍTULO IV
Reglas para la distribución de beneficios y cargas
Base novena. Entrega de terrenos de cesión obligatoria y gratuita
y de las obras de urbanización
1. La entrega al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos
de cesión obligatoria tendrá lugar en virtud del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de la posibilidad de su ocupación temporal, necesaria
para la ejecución de las obras de urbanización.
2. La Junta de Compensación solicitará al Ayuntamiento la recepción total de las
obras de urbanización o, en su caso, de las fases ejecutadas en el plazo de tres meses desde
su entrega por la empresa urbanizadora.

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