Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 149
3. El período de garantía de la Junta para responder ante el Ayuntamiento de defectos de construcción de las obras de urbanización será de un año a partir de la fecha del acta
de recepción total o parcial correspondiente.
4. En caso de que dicha recepción formal no fuera resuelta por el Ayuntamiento en
el citado plazo de 3 meses desde su ofrecimiento por parte de la Junta, y tal como se especifica en el artículo 135.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, bastará
con el ofrecimiento formal de dicha cesión por la persona responsable de su ejecución, para
que dichas obras puedan entenderse recepcionadas.
1. La valoración de las fincas resultantes se efectuará de conformidad con su respectivo aprovechamiento lucrativo real según su uso, edificabilidad, tipología edificatoria y, en
la medida en que constituyera un elemento diferencial relevante, su situación y demás circunstancias referidas en el artículo 87.1.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con la Ficha de condiciones de desarrollo del APE 08.21, la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento que le corresponde por ministerio de la
Ley se materializará en el uso residencial de vivienda protegida con uso comercial correspondiente asociado y, complementariamente, hasta alcanzar el diez por ciento de cesión
obligatoria, en vivienda libre con uso comercial correspondiente asociado, sin perjuicio del
reconocimiento a los propietarios del ámbito de un derecho de preferencia para la elección
de la ubicación de las fincas destinadas a vivienda libre que, en correspondencia con sus
aportaciones, hubieran de serles adjudicadas en los términos de la legislación vigente.
3. En cuanto fuera compatible con lo señalado en el apartado anterior, las fincas resultantes se distribuirán entre los propietarios en proporción a sus cuotas de participación
en la Junta aplicadas sobre cada uso y tipología edificatoria, procurándose que estén situadas en un lugar próximo al de las fincas aportadas siempre que lo permitan las exigencias
del planeamiento y de la parcelación, la creación de las redes públicas, la mejor consecución de los objetivos de la ordenación y el cumplimiento de estas Bases.
4. Cuando, por razón de las aportaciones efectuadas, no sea posible recibir una finca independiente en pleno dominio, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse mediante la adjudicación de cuotas indivisas siempre que estas alcancen, al menos,
el veinticinco por ciento de la parcela mínima edificable. De no llegar a dicho porcentaje,
procederá la compensación en metálico.
5. El porcentaje necesario para la adjudicación de finca independiente se podrá alcanzar por un mismo propietario mediante la concentración de sus derechos en uno o varios usos o tipologías y por dos o más propietarios mediante acuerdo que permita la acumulación de sus derechos.
6. Si los propietarios alcanzaren acuerdos en relación con la adjudicación de parcelas de resultado, trasladarán la respectiva documentación justificativa al Consejo Rector
para su consideración en el Proyecto de Reparcelación.
7. Las parcelas adjudicadas quedarán sometidas a la afección legalmente prevista
para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el pago de los gastos de urbanización, siendo posible concentrar dicha afección sobre parte de ellas siempre que el importe de la obligación quede suficientemente garantizado. La cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación reflejará de manera separada el saldo total del
conjunto de las cargas de urbanización del APE 08.21 y el desglose de los saldos parciales
correspondientes a cada una de las cargas comunes y compartidas, a los efectos de la constancia registral de la afección y, en su caso, de su cancelación respectiva.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, a los efectos de asegurar el
cumplimiento de la obligación de urbanizar, la Junta podrá acudir a otro tipo de garantías
distinto de la afección de las fincas resultantes prevista en la legislación hipotecaria.
9. A fin de sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta
de Compensación podrá ser adjudicataria de fincas de resultado con la superficie y ubicación que a tal fin se determine, con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los propietarios y sin perjuicio de aquellos que optaran por abonar en
metálico los gastos que les fueran imputables.
Base decimoprimera. Constitución de complejo inmobiliario sobre fincas resultantes
El Proyecto de Reparcelación incorporará, en cuanto fuera preciso, la constitución de
un complejo inmobiliario sobre las fincas de resultado para las que el planeamiento hubiera
previsto una calificación superpuesta para red pública local y servicio ferroviario con las li-
BOCM-20240522-45
Base décima. Reglas para la adjudicación de fincas
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 149
3. El período de garantía de la Junta para responder ante el Ayuntamiento de defectos de construcción de las obras de urbanización será de un año a partir de la fecha del acta
de recepción total o parcial correspondiente.
4. En caso de que dicha recepción formal no fuera resuelta por el Ayuntamiento en
el citado plazo de 3 meses desde su ofrecimiento por parte de la Junta, y tal como se especifica en el artículo 135.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, bastará
con el ofrecimiento formal de dicha cesión por la persona responsable de su ejecución, para
que dichas obras puedan entenderse recepcionadas.
1. La valoración de las fincas resultantes se efectuará de conformidad con su respectivo aprovechamiento lucrativo real según su uso, edificabilidad, tipología edificatoria y, en
la medida en que constituyera un elemento diferencial relevante, su situación y demás circunstancias referidas en el artículo 87.1.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con la Ficha de condiciones de desarrollo del APE 08.21, la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento que le corresponde por ministerio de la
Ley se materializará en el uso residencial de vivienda protegida con uso comercial correspondiente asociado y, complementariamente, hasta alcanzar el diez por ciento de cesión
obligatoria, en vivienda libre con uso comercial correspondiente asociado, sin perjuicio del
reconocimiento a los propietarios del ámbito de un derecho de preferencia para la elección
de la ubicación de las fincas destinadas a vivienda libre que, en correspondencia con sus
aportaciones, hubieran de serles adjudicadas en los términos de la legislación vigente.
3. En cuanto fuera compatible con lo señalado en el apartado anterior, las fincas resultantes se distribuirán entre los propietarios en proporción a sus cuotas de participación
en la Junta aplicadas sobre cada uso y tipología edificatoria, procurándose que estén situadas en un lugar próximo al de las fincas aportadas siempre que lo permitan las exigencias
del planeamiento y de la parcelación, la creación de las redes públicas, la mejor consecución de los objetivos de la ordenación y el cumplimiento de estas Bases.
4. Cuando, por razón de las aportaciones efectuadas, no sea posible recibir una finca independiente en pleno dominio, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse mediante la adjudicación de cuotas indivisas siempre que estas alcancen, al menos,
el veinticinco por ciento de la parcela mínima edificable. De no llegar a dicho porcentaje,
procederá la compensación en metálico.
5. El porcentaje necesario para la adjudicación de finca independiente se podrá alcanzar por un mismo propietario mediante la concentración de sus derechos en uno o varios usos o tipologías y por dos o más propietarios mediante acuerdo que permita la acumulación de sus derechos.
6. Si los propietarios alcanzaren acuerdos en relación con la adjudicación de parcelas de resultado, trasladarán la respectiva documentación justificativa al Consejo Rector
para su consideración en el Proyecto de Reparcelación.
7. Las parcelas adjudicadas quedarán sometidas a la afección legalmente prevista
para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el pago de los gastos de urbanización, siendo posible concentrar dicha afección sobre parte de ellas siempre que el importe de la obligación quede suficientemente garantizado. La cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación reflejará de manera separada el saldo total del
conjunto de las cargas de urbanización del APE 08.21 y el desglose de los saldos parciales
correspondientes a cada una de las cargas comunes y compartidas, a los efectos de la constancia registral de la afección y, en su caso, de su cancelación respectiva.
8. No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, a los efectos de asegurar el
cumplimiento de la obligación de urbanizar, la Junta podrá acudir a otro tipo de garantías
distinto de la afección de las fincas resultantes prevista en la legislación hipotecaria.
9. A fin de sufragar los gastos de urbanización con el producto de su venta, la Junta
de Compensación podrá ser adjudicataria de fincas de resultado con la superficie y ubicación que a tal fin se determine, con expresión en la adjudicación respectiva de las titularidades subyacentes de los propietarios y sin perjuicio de aquellos que optaran por abonar en
metálico los gastos que les fueran imputables.
Base decimoprimera. Constitución de complejo inmobiliario sobre fincas resultantes
El Proyecto de Reparcelación incorporará, en cuanto fuera preciso, la constitución de
un complejo inmobiliario sobre las fincas de resultado para las que el planeamiento hubiera
previsto una calificación superpuesta para red pública local y servicio ferroviario con las li-
BOCM-20240522-45
Base décima. Reglas para la adjudicación de fincas