Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

mitaciones y servidumbres que procedan para la protección, funcionalidad y seguridad del
dominio público, la definición de la estructura del dominio y el cumplimiento de cuantas
determinaciones de ordenación resulten de aplicación.
Base decimosegunda. Suelos contaminados
1. Los propietarios tienen la obligación de realizar y costear los estudios de caracterización necesarios para la aprobación del Proyecto de Urbanización, conforme se establece en el artículo 33.1 de los Estatutos.
2. Cuando en los terrenos aportados al proceso reparcelatorio se hubieran desarrollado
actividades potencialmente contaminantes, los costes de descontaminación y adecuación serán
imputables a los propietarios respectivos hasta los niveles compatibles con los usos previstos
en el planeamiento sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponderles
frente a los sujetos responsables de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
3. Los costes de caracterización, descontaminación y recuperación de suelos se abonarán por la Junta de Compensación en concepto de gastos de urbanización, sin perjuicio
de ser imputables exclusivamente y de forma individual a los propietarios de los suelos
afectados. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios correspondientes, las
cantidades que la Junta se viera obligada a anticipar por tales conceptos para el cumplimiento de su deber legal de urbanizar tendrán la consideración de crédito directamente derivado
de su actuación urbanizadora frente a los citados propietarios.
4. Cuando los propietarios referidos en el apartado anterior estuvieran incorporados a la
Junta, esta podrá repercutirles la totalidad de las cantidades anticipadas que sean imputables a
cada uno de ellos, a cuyo fin, en caso de impago, podrá acudir a su exacción por la vía de apremio o a la expropiación por incumplimiento de deberes inherentes al proceso urbanizador.
5. Si los propietarios de los suelos afectados no se hubieran adherido a la Junta, se
procederá a la expropiación de sus fincas conforme a las reglas generales propias del sistema de compensación y la determinación del justiprecio se hará con deducción de las cantidades correspondientes en cada caso a las labores de caracterización y descontaminación
que se hubieran anticipado y de las que quedaren pendientes hasta la completa recuperación
de los suelos expropiados.
TÍTULO V
Forma y plazo de las aportaciones a la Junta de Compensación
Base decimotercera. Reglas generales sobre la forma y plazo de ingreso de las cuotas
1. Las aportaciones a la Junta por razón del pago de justiprecios, indemnizaciones,
gastos de urbanización y conservación y otros gastos complementarios, se ingresarán en la
forma y plazo previstos en el artículo 40 de los Estatutos.
2. No obstante, las aportaciones podrán realizarse también, previo acuerdo con los
propietarios aprobado por la Asamblea, del siguiente modo:
a) Mediante reducción de la adjudicación de fincas resultantes en la proporción que
resulte del valor de las aportaciones referidas.
b) Mediante la cesión a la Junta de fincas aportadas, cuotas indivisas o aprovechamientos hasta cubrir la suma adeudada, en cuyo caso la Junta de Compensación
sustituirá al propietario en el pago total o parcialmente insatisfecho.
3. El incumplimiento de la obligación de los miembros de la Junta consistente en la falta de pago de las cuotas acordadas en el plazo previsto determinará la exigencia de su importe
por la vía de apremio o la aplicación de la expropiación conforme a los artículos 108.3.c) y e) de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. En caso de enajenación de fincas incorporadas a la Junta de Compensación, el adquirente, con independencia de sus obligaciones legales, pasará a tener la condición de
miembro de la misma en relación con las fincas que adquiera, sustituyendo por tanto al
transmitente en la obligación de pago de las cuotas de urbanización y en las restantes obligaciones y derechos inherentes a dicha condición, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
5. Cuando se trate de enajenación de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación aprobado, el adquirente pasará a ostentar la condición de miembro de la Junta en sustitución del transmitente y con todas las consecuencias inherentes a tal condición. Se exceptúa de esta regla el caso en que el adquirente fuera el consumidor final de una unidad de

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