Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 151
edificación susceptible de ser destinada por sí misma al uso previsto en el planeamiento
aplicable, supuesto en el que se entenderá que la condición de miembro de la Junta continúa recayendo sobre el transmitente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar expresamente las partes de la transmisión y de
las obligaciones que les fueran imputables por imperativo legal.
Base decimocuarta. Exacción de cuotas de conservación
1. La Junta de Compensación contribuirá a la conservación de las obras de urbanización propias del APE 08.21 hasta su recepción definitiva conforme a lo establecido en la
base novena del presente texto y en la legislación aplicable, pudiendo exigir el importe de
los gastos de conservación por la vía de apremio administrativo o mediante la expropiación
de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan con dicha obligación. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de constitución de una
Entidad Urbanística de Conservación.
2. El régimen anterior se aplicará igualmente en relación con la conservación de las
cargas de urbanización comunes y compartidas de conformidad con las respectivas cuotas
de reparto previstas en el planeamiento.
TÍTULO VI
Reglas especiales en relación con las cargas de urbanización comunes
y compartidas y con las actuaciones singulares.
1. La determinación de las cargas de urbanización y su valoración definitiva se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el planeamiento vigente, en el Proyecto de Urbanización y en los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas que
fueran precisos para la ejecución material, así como en las sucesivas modificaciones de estos instrumentos, en su caso.
2. A los efectos de la exacción de las aportaciones de los miembros de la Junta correspondientes a las cargas de urbanización deberá diferenciarse, de acuerdo con los apartados 14.1.5.2 y 14.1.5.3 de la Memoria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana “Madrid Nuevo Norte”, entre las que reúnan la condición de cargas propias del APE 08.21,
las comunes con el APE 05.31 “Centro de Negocios de Chamartín”(“APE 05.31”), el APE 08.20
“Malmea-San Roque-Tres Olivos” (“APE 08.20”) y el APR 05.10 “Estación de Chamartín” (“APR 05.10”) y las compartidas con el APE 05.31 y el APE 08.20, respondiendo cada
ámbito de ellas según los porcentajes de participación que se especifican en los apartados
siguientes.
3. Son infraestructuras comunes a los cuatro ámbitos de actuación las relativas a la
red viaria compartida (interconexión entre ámbitos mediante la prolongación de la Calle
Agustín de Foxá, conexión con la red viaria de primer nivel de la Ciudad —C30, M40,
M607, A1 y M11—, conexión con la Estación de Chamartín y conexiones transversales con
la ciudad existente para mejorar la permeabilidad Este-Oeste), a las redes de servicios compartidos (tubería de 800 mm de diámetro para suministro de agua potable, depósito y red
principal de agua regenerada, retranqueo de gaseoductos, retranqueo de canalizaciones-comunicaciones y conexión de urbanizaciones con el Nudo Norte y la galería de servicios bajo
la Calle 30) y a las afecciones a edificaciones comunes.
Los porcentajes de participación de cada uno de los ámbitos de actuación en la ejecución de las infraestructuras comunes son los siguientes:
a) APR 05.10: 8,70 por 100.
b) APE 05.31: 59,79 por 100.
c) APE 08.20: 25,60 por 100.
d) APE 08.21: 5,91 por 100.
5. Son infraestructuras compartidas entre el APE 05.31, el APE 08.20 y el APE 8.21
las relativas a la conexión de redes de saneamiento con la estación depuradora de Valdebebas, cuyos costes se distribuyen según los porcentajes de participación siguientes:
a) APE 05.31: 4,53 por 100.
b) APE 08.20: 75,31 por 100.
c) APE 08.21: 20,16 por 100.
BOCM-20240522-45
Base decimoquinta. Determinación y diferenciación de las cargas de urbanización
según su carácter y porcentajes de participación
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 151
edificación susceptible de ser destinada por sí misma al uso previsto en el planeamiento
aplicable, supuesto en el que se entenderá que la condición de miembro de la Junta continúa recayendo sobre el transmitente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que pudieran llegar expresamente las partes de la transmisión y de
las obligaciones que les fueran imputables por imperativo legal.
Base decimocuarta. Exacción de cuotas de conservación
1. La Junta de Compensación contribuirá a la conservación de las obras de urbanización propias del APE 08.21 hasta su recepción definitiva conforme a lo establecido en la
base novena del presente texto y en la legislación aplicable, pudiendo exigir el importe de
los gastos de conservación por la vía de apremio administrativo o mediante la expropiación
de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan con dicha obligación. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de constitución de una
Entidad Urbanística de Conservación.
2. El régimen anterior se aplicará igualmente en relación con la conservación de las
cargas de urbanización comunes y compartidas de conformidad con las respectivas cuotas
de reparto previstas en el planeamiento.
TÍTULO VI
Reglas especiales en relación con las cargas de urbanización comunes
y compartidas y con las actuaciones singulares.
1. La determinación de las cargas de urbanización y su valoración definitiva se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el planeamiento vigente, en el Proyecto de Urbanización y en los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas que
fueran precisos para la ejecución material, así como en las sucesivas modificaciones de estos instrumentos, en su caso.
2. A los efectos de la exacción de las aportaciones de los miembros de la Junta correspondientes a las cargas de urbanización deberá diferenciarse, de acuerdo con los apartados 14.1.5.2 y 14.1.5.3 de la Memoria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana “Madrid Nuevo Norte”, entre las que reúnan la condición de cargas propias del APE 08.21,
las comunes con el APE 05.31 “Centro de Negocios de Chamartín”(“APE 05.31”), el APE 08.20
“Malmea-San Roque-Tres Olivos” (“APE 08.20”) y el APR 05.10 “Estación de Chamartín” (“APR 05.10”) y las compartidas con el APE 05.31 y el APE 08.20, respondiendo cada
ámbito de ellas según los porcentajes de participación que se especifican en los apartados
siguientes.
3. Son infraestructuras comunes a los cuatro ámbitos de actuación las relativas a la
red viaria compartida (interconexión entre ámbitos mediante la prolongación de la Calle
Agustín de Foxá, conexión con la red viaria de primer nivel de la Ciudad —C30, M40,
M607, A1 y M11—, conexión con la Estación de Chamartín y conexiones transversales con
la ciudad existente para mejorar la permeabilidad Este-Oeste), a las redes de servicios compartidos (tubería de 800 mm de diámetro para suministro de agua potable, depósito y red
principal de agua regenerada, retranqueo de gaseoductos, retranqueo de canalizaciones-comunicaciones y conexión de urbanizaciones con el Nudo Norte y la galería de servicios bajo
la Calle 30) y a las afecciones a edificaciones comunes.
Los porcentajes de participación de cada uno de los ámbitos de actuación en la ejecución de las infraestructuras comunes son los siguientes:
a) APR 05.10: 8,70 por 100.
b) APE 05.31: 59,79 por 100.
c) APE 08.20: 25,60 por 100.
d) APE 08.21: 5,91 por 100.
5. Son infraestructuras compartidas entre el APE 05.31, el APE 08.20 y el APE 8.21
las relativas a la conexión de redes de saneamiento con la estación depuradora de Valdebebas, cuyos costes se distribuyen según los porcentajes de participación siguientes:
a) APE 05.31: 4,53 por 100.
b) APE 08.20: 75,31 por 100.
c) APE 08.21: 20,16 por 100.
BOCM-20240522-45
Base decimoquinta. Determinación y diferenciación de las cargas de urbanización
según su carácter y porcentajes de participación