Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 121

6. Son infraestructuras compartidas entre el APE 08.20 y el APE 08.21 las relativas
a las conexiones transversales viarias entre ambos, que se corresponden con los puentes del
Norte (estructura viaria transversal sobre la infraestructura ferroviaria y pasarela peatonal)
y con el túnel Tres Olivos-Las Tablas, siendo los porcentajes de participación aplicables a
ellas los siguientes:
a) APE 08.20: 81,24 por 100.
b) APE 08.21: 18,76 por 100.
7. Son infraestructuras compartidas entre el APE 05.31 y el APE 08.21 las relativas al
puente de conexión transversal viaria entre el suelo del APE 05.31 situado al Norte de la Calle
30 y el APE 08.21, siendo los porcentajes de participación aplicables a ellas los siguientes:
a) APE 05.31: 91,00 por 100.
b) APE 08.21: 9,00 por 100.
Base decimosexta. Régimen de gestión, ejecución y financiación
de las cargas de urbanización comunes y compartidas
1. A los efectos de la gestión y la ejecución de las cargas de urbanización comunes
y compartidas, la Junta de Compensación realizará las actuaciones necesarias para facilitar
la coordinación necesaria con los demás ámbitos de actuación de la operación urbanística
“Madrid Nuevo Norte” en orden a la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización
y de los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas, la ocupación de los suelos necesarios y la contratación y ejecución material de las obras. De igual
modo, la Junta realizará las actuaciones necesarias para la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación prevista en el artículo 97 bis de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a la que corresponderá la recaudación de los
costes de urbanización correspondientes a las infraestructuras comunes y compartidas de
acuerdo con los Estatutos que regulen su funcionamiento.
2. Hasta la constitución de la citada Entidad, la financiación de las infraestructuras
comunes y compartidas se ajustará a las siguientes reglas:
a) En cuanto al pago de las aportaciones correspondientes a los miembros de la Junta
se estará a lo dispuesto en las bases decimotercera y decimocuarta y en el artículo 40 de los Estatutos.
b) En cuanto a las aportaciones correspondientes a las Juntas de Compensación de los
ámbitos de actuación APE 05.31, APE 08.20 y APR 05.10, la Junta del APE 08.21 podrá acogerse al siguiente procedimiento a fin de asegurar su pago:
1.o Requerir a las Juntas de Compensación de los citados ámbitos para el inicio de
las actuaciones de cobro pendientes de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivas Bases y Estatutos.
2.o Si en el plazo de cuatro meses desde el requerimiento anterior la Junta de
Compensación deudora hubiera iniciado las actuaciones de cobro expresadas
pero no hubiera abonado las cantidades adeudadas por impago de alguno de
sus miembros, el Consejo Rector de la Junta del APE 08.21 podrá solicitar al
Ayuntamiento de Madrid el inicio de la vía de apremio contra el propietario
moroso o la expropiación forzosa de los bienes del mismo en beneficio de la
Junta deudora, en tanto tales procedimientos no se hubieran iniciado a solicitud de esta última.
3.o Si en el mismo plazo la Junta de Compensación deudora no hubiera iniciado o
realizado debidamente las actuaciones de cobro pendientes o si por cualquier
otra causa imputable a la misma no hubiera satisfecho las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación del APE 08.21, el Consejo Rector de esta última podrá solicitar del Ayuntamiento de Madrid el inicio de la vía de apremio contra la Junta deudora.
3. Las reglas precedentes serán recíprocamente aplicables en relación con los restantes
ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” en tanto queden debidamente reflejadas en las Bases y Estatutos de sus respectivas Juntas de Compensación.
4. Sin perjuicio de sus potestades generales de tutela, fiscalización y control de la acción de la Junta, el Ayuntamiento de Madrid las ejercerá de modo particular en cuanto se refiere al proceso de financiación de las cargas de urbanización comunes y compartidas y de su
gestión y ejecución, garantizando directamente la coordinación entre las normas reguladoras
de los ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”.

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