Madrid (BOCM-20240522-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 153
Base decimoséptima. Régimen de las actuaciones singulares en relación
con el Proyecto de Urbanización
1. En orden a la definición de las vinculaciones recíprocas entre la definición y ejecución de las actuaciones singulares previstas en el planeamiento y las obras de urbanización del
APE 08.21, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución, así como en los instrumentos aprobados en su desarrollo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Junta deberá facilitar al Comité Técnico previsto en el citado Convenio la información necesaria sobre el desarrollo y
ejecución del Proyecto de Urbanización y de los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas a fin de cumplir su función de coordinación y supervisión de
la ejecución del Plan de Coordinación y Ejecución referido en el mismo Convenio.
TÍTULO VII
Transmisión de fincas por la Junta de Compensación
Base decimoctava. Reglas sobre transmisión de fincas por la Junta
1. La enajenación de los suelos pertenecientes a la Junta por cualquier concepto requerirá el acuerdo previo de la Asamblea General sobre su oportunidad y valoración.
2. El adquirente recibirá el inmueble en las condiciones que se determinen en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes al bien adquirido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de las Bases
BOCM-20240522-45
Las presentes Bases serán objeto de modificación, conforme al procedimiento legalmente establecido, en la medida en que queden directamente afectadas por las Bases y Estatutos de las Juntas de Compensación de los ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” en virtud de las exigencias impuestas por la necesaria
coordinación de su proceso de ejecución y gestión aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid o por las normas reguladoras de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Coordinación a la que se refiere la base primera.
Madrid, a 6 de mayo de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/7.045/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 121
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024
Pág. 153
Base decimoséptima. Régimen de las actuaciones singulares en relación
con el Proyecto de Urbanización
1. En orden a la definición de las vinculaciones recíprocas entre la definición y ejecución de las actuaciones singulares previstas en el planeamiento y las obras de urbanización del
APE 08.21, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución, así como en los instrumentos aprobados en su desarrollo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Junta deberá facilitar al Comité Técnico previsto en el citado Convenio la información necesaria sobre el desarrollo y
ejecución del Proyecto de Urbanización y de los proyectos de urbanización de las Infraestructuras Comunes y Compartidas a fin de cumplir su función de coordinación y supervisión de
la ejecución del Plan de Coordinación y Ejecución referido en el mismo Convenio.
TÍTULO VII
Transmisión de fincas por la Junta de Compensación
Base decimoctava. Reglas sobre transmisión de fincas por la Junta
1. La enajenación de los suelos pertenecientes a la Junta por cualquier concepto requerirá el acuerdo previo de la Asamblea General sobre su oportunidad y valoración.
2. El adquirente recibirá el inmueble en las condiciones que se determinen en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes al bien adquirido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de las Bases
BOCM-20240522-45
Las presentes Bases serán objeto de modificación, conforme al procedimiento legalmente establecido, en la medida en que queden directamente afectadas por las Bases y Estatutos de las Juntas de Compensación de los ámbitos de actuación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte” en virtud de las exigencias impuestas por la necesaria
coordinación de su proceso de ejecución y gestión aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid o por las normas reguladoras de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Coordinación a la que se refiere la base primera.
Madrid, a 6 de mayo de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/7.045/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791