Fresno de Torote (BOCM-20240521-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas cementerio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MAYO DE 2024
Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota
tributaria, se obtendrá por aplicación de los siguientes importes:
A) Nichos:
— Concesión por 75 años: 750 euros.
— Renovación por 30 años: 500 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
— Derecho de enterramiento de lunes a viernes: 400 euros.
— Derecho de enterramiento de sábado y domingo: 800 euros.
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
B) Sepulturas:
— Concesión por 75 años de cuatro cuerpos: 3.000 euros.
— Renovación por 30 años: 1.500 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
C) Columbarios:
— Concesión por 75 años de cuatro cuerpos: 350 euros.
— Renovación por 30 años: 200 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
D) Inhumación:
Comprende el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhumación
de cadáveres o restos en nichos, restos y cenizas en nichos o sepulturas:
— Derecho de enterramiento de lunes a viernes: 400 euros.
— Derecho de enterramiento de sábado y domingo: 800 euros.
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
E) Exhumaciones:
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:
1. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo
bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa
común.
2. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación
de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el 1 de enero de cada
ejercicio económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con
el año natural.
Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas
municipales o a través de carta de pago expedida por recaudación municipal en el plazo que
se indique.
— Toda clase de nichos o sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
— Con las concesiones a perpetuidad se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados.
— Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realicen al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.
— Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y
sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.
— La Construcción de mausoleos o panteones familiares estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes.
Pág. 143
BOCM-20240521-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MAYO DE 2024
Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota
tributaria, se obtendrá por aplicación de los siguientes importes:
A) Nichos:
— Concesión por 75 años: 750 euros.
— Renovación por 30 años: 500 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
— Derecho de enterramiento de lunes a viernes: 400 euros.
— Derecho de enterramiento de sábado y domingo: 800 euros.
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
B) Sepulturas:
— Concesión por 75 años de cuatro cuerpos: 3.000 euros.
— Renovación por 30 años: 1.500 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
C) Columbarios:
— Concesión por 75 años de cuatro cuerpos: 350 euros.
— Renovación por 30 años: 200 euros.
— Cambio de titularidad: 100 euros.
D) Inhumación:
Comprende el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhumación
de cadáveres o restos en nichos, restos y cenizas en nichos o sepulturas:
— Derecho de enterramiento de lunes a viernes: 400 euros.
— Derecho de enterramiento de sábado y domingo: 800 euros.
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
E) Exhumaciones:
— Servicios administrativos sábado y domingo: 200 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:
1. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo
bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa
común.
2. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo el Estado, la Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación
de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el 1 de enero de cada
ejercicio económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con
el año natural.
Art. 8. Normas de gestión.—El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas
municipales o a través de carta de pago expedida por recaudación municipal en el plazo que
se indique.
— Toda clase de nichos o sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
— Con las concesiones a perpetuidad se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados.
— Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realicen al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.
— Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y
sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.
— La Construcción de mausoleos o panteones familiares estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes.
Pág. 143
BOCM-20240521-51
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