Fresno de Torote (BOCM-20240521-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas cementerio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 120

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Fresno de Torote, de 25 de abril del 2024,
se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de cementerio, por lo que se expone al público a efectos de que los
interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se transcribe hasta su modificación o derogación expresa:

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
servicios de cementerio:
La asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, columbarios y panteones mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, gestiones para la
inhumación y la exhumación de cadáveres, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del
servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.

BOCM-20240521-51

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES