C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240520-18)
Programa inversión regional –  Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

d) Municipio en el que se radica la inversión e impacto.
Se priorizará la ubicación o impacto en municipios de menos de 20.000 habitantes.
e) Impacto social y cultural del proyecto.
— Impacto social: La inversión afecta a servicios de carácter social.
— Impacto cultural: La inversión afecta favorablemente a la consolidación, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, o a su puesta en valor.
f) Promoción de la prestación de servicios prioritarios relacionados con los siguientes tipos de actuaciones.
Servicios determinados como prioritarios, específicamente los relacionados con:
— Prestación de servicios asistenciales, de proximidad y atención a la infancia.
— Prestación de servicios lúdicos, culturales y deportivos.
— Creación y dotación de instalaciones orientadas a la prestación de servicios y
al emprendimiento.
— Infraestructuras para servicios turísticos.
— Infraestructuras y servicios de digitalización y administración electrónica.
g) Inversiones de sostenibilidad territorial prioritarias, específicamente las relacionadas con:
— Ahorro y eficiencia energética.
— Ahorro y eficiencia en consumo de agua.
— Aprovechamiento de energías renovables.
— Gestión de espacios forestales.
— Acciones de concienciación ambiental.
— Señalización e interpretación de recursos naturales.
h) Viabilidad y mantenimiento posterior de la inversión.
Sostenibilidad económica y funcional de la inversión: el proyecto es viable y sostenible en el tiempo, teniendo garantizada la prestación del servicio y la utilidad
de la inversión, al menos, 10 años.
Una vez valorada la iniciativa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias
el titular de la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional resolverá, en su caso, el inicio de la tramitación para incluir la actuación en el Programa de Inversiones Regional, notificando su decisión a los interesados.
Previamente a iniciar la tramitación, el titular de la Dirección General competente en
gestión del Programa de Inversión Regional remitirá un escrito, de conformidad con lo previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a las entidades locales que consideren
pueden estar interesadas en la actuación. Dicho escrito requerirá a dichas entidades que señalen su conformidad con la iniciativa, lo que supondrá la aceptación de la actuación supramunicipal, en los términos previstos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, iniciándose el correspondiente procedimiento.
Capítulo segundo
Planes o líneas de inversión
Sexto
El titular de la Consejería competente en la gestión del Programa de Inversión Regional podrá fomentar las dotaciones que disponen las entidades locales con menor población
para la prestación de determinadas actividades o servicios, conforme la normativa reguladora de los Programas de Inversión Regional, mediante planes o líneas de inversión en
obras y/o suministros.
A tales efectos, el titular de la Consejería competente en gestión del Programa establecerá los planes o líneas de inversión que definan las específicas actividades y servicios a
apoyar, cuyo fomento se promoverá mediante la dotación de un importe con cargo al fondo de reserva previsto en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para la
gestión de las correspondientes actuaciones. En caso de que las actividades y servicios afecten a otra Consejería, se requerirá el informe previo de ésta.
La Consejería, al definir las actividades y servicios objeto de apoyo, podrá incluir una
tipología de actuaciones de las planes o líneas de inversión, con carácter limitativo o ilus-

BOCM-20240520-18

Definición de planes o líneas de inversión