C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240520-18)
Programa inversión regional –  Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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nio u otro instrumento jurídico, en cuyo contenido deberá garantizarse lo previsto en la letra c) del punto segundo de la presente orden. En dicho instrumento jurídico se especificará el interlocutor de la agrupación, que será el encargado de coordinar a todos los participantes en sus relaciones con la Comunidad de Madrid. Las comunicaciones entre la
Comunidad de Madrid y la agrupación de municipios de interés supramunicipal se realizarán a través de dicho interlocutor.
Además de las mancomunidades o agrupaciones de municipios de interés supramunicipal, se entenderán que son entidades locales beneficiarias de una actuación supramunicipal a todos los municipios que las integren, pudiendo relacionarse directamente con ellos la
Comunidad de Madrid cuando lo considere necesario, sin necesidad de comunicarlo al interlocutor.
Cuarto
Documentación de la iniciativa
Previamente al inicio del expediente de inclusión como actuación supramunicipal en
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022–2026,
a fin de poder valorar la iniciativa de acuerdo con lo previsto en el punto quinto de la presente orden, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Descripción detallada del objeto de la actuación.
b) Identificación de las entidades locales interesadas.
c) Justificación de la actividad a promover y/o servicio a prestar y el ámbito competencial.
d) Información de la disponibilidad en el objeto (terrenos/edificaciones).
e) Información de la viabilidad urbanística y sectorial (enumeración de informes sectoriales necesarios).
f) Valoración económica.
g) Modalidad de Titularidad/Uso, gestión y sostenibilidad económica posterior.
El órgano competente en gestión del Programa de Inversión Regional podrá requerir
toda o parte dicha documentación a las entidades locales o al órgano autonómico competente. En particular, se requerirá documentación al órgano autonómico competente cuando
se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, o en caso de
considerar necesaria la actuación para garantizar una adecuada prestación del servicio en la
región o en una zona de ésta.
Quinto
La Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional valorará la documentación presentada de la iniciativa de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiere la actuación
solicitada.
El proyecto contribuye a mejorar un servicio municipal con especial incidencia en
varios municipios, priorizando los servicios básicos.
b) Viabilidad económica y financiera de la actuación.
Se analizará el coste económico de la actuación propuesta, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a la ejecución de actuaciones de carácter
supramunicipal. No se admitirán aquellas actuaciones cuyo importe estimado sea
superior a 12 millones de euros de aportación de la Comunidad de Madrid, salvo
que excepcionalmente por Orden del Consejero permita que pueda excederse el
referido límite en relación a la iniciativa planteada.
c) Inversiones que contribuyan a la reducción de desequilibrios territoriales, productivos y a la prestación de servicios en el ámbito que afecte a varios municipios.
El proyecto contribuye a corregir los desequilibrios territoriales y productivos del
territorio, valorando los siguientes apartados:
— El proyecto favorece el desarrollo de actividad económica y/o generación de
empleo directo.
— En alguno de los municipios no existe el servicio que se pretende desarrollar.
— La actividad complementa, amplia o mejora otros servicios que se desarrollan
en alguno de los municipios.

BOCM-20240520-18

Valoración de la iniciativa