C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240520-18)
Programa inversión regional – Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
DISPONGO
Capítulo preliminar
Generalidades
Primero
Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las actuaciones previas para la inclusión en
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026,
de las actuaciones supramunicipales y las planes o líneas de inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula dicho Programa.
A tales efectos, la orden define dichos conceptos, estableciendo los requisitos y los criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin de que el órgano competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para su inclusión en el Programa.
Capítulo primero
Actuaciones supramunicipales
Segundo
Definición de actuación supramunicipal
A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación
de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
i. La actuación se ubique en varios términos municipales.
ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente disposición.
iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.
iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito
superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al
menos 10 años:
i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste
será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.
ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.
iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.
iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de
la Comunidad de Madrid.
d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de
Madrid indicadas en la presente disposición.
Organismos y entidades competentes
El procedimiento de inclusión de una actuación supramunicipal en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022–2026 se iniciará por el
titular de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional,
encargándose así mismo de las actuaciones previas.
Las agrupaciones de municipios de interés supramunicipal deberán regular las relaciones entre los distintos miembros que las conformen mediante la suscripción de un conve-
BOCM-20240520-18
Tercero
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
DISPONGO
Capítulo preliminar
Generalidades
Primero
Objeto
El objeto de la presente orden es establecer las actuaciones previas para la inclusión en
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026,
de las actuaciones supramunicipales y las planes o líneas de inversión previstas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula dicho Programa.
A tales efectos, la orden define dichos conceptos, estableciendo los requisitos y los criterios valorativos que han de cumplir las iniciativas a fin de que el órgano competente resuelva iniciar el correspondiente expediente para su inclusión en el Programa.
Capítulo primero
Actuaciones supramunicipales
Segundo
Definición de actuación supramunicipal
A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación
de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
i. La actuación se ubique en varios términos municipales.
ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente disposición.
iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.
iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito
superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al
menos 10 años:
i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste
será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.
ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.
iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.
iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de
la Comunidad de Madrid.
d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de
Madrid indicadas en la presente disposición.
Organismos y entidades competentes
El procedimiento de inclusión de una actuación supramunicipal en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022–2026 se iniciará por el
titular de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional,
encargándose así mismo de las actuaciones previas.
Las agrupaciones de municipios de interés supramunicipal deberán regular las relaciones entre los distintos miembros que las conformen mediante la suscripción de un conve-
BOCM-20240520-18
Tercero