C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240520-18)
Programa inversión regional –  Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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trativo. Aquellas iniciativas que se encuentren incluidas en alguna de dichas tipologías de
actuaciones no requerirá que se acredite que se destinan al fomento de las actividades y
servicios objeto de las planes o líneas de inversión.
Séptimo
Adopción de planes o líneas de inversión
A propuesta del titular de la Consejería competente en gestión del Programa, y en su
caso de las Consejerías que hayan informado su establecimiento, el órgano competente
aprobará la dotación económica de los planes o líneas de inversión, que igualmente establecerá la regulación que haya de seguirse, que incluirá, al menos, la determinación de los beneficiarios de la línea de actuación, el procedimiento para el alta de las actuaciones, así
como el modo de gestión que haya de seguirse, y, en su caso, el importe máximo que le corresponda a cada una de las entidades locales beneficiarias, así como cuando proceda, el de
las actuaciones. En caso de modificaciones de las disposiciones que regulen los planes o líneas de inversión que no afecten a su objeto y alcance, no se requerirá informe de las Consejerías que hayan informado su establecimiento.
La Dirección General competente en gestión del Programa acordará, en su caso, la decisión de tramitar la inclusión de las iniciativas en el Programa a partir de las propuestas
que se le trasladen conforme lo establecido en el correspondiente plan o línea de inversión,
teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
El modo de gestión de las actuaciones se regirá por lo dispuesto en la regulación del
plan o línea de inversión respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Capítulo tercero
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Octavo
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La presente Orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, a 29 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

BOCM-20240520-18

(03/6.977/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791