Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

Pág. 287

Capítulo segundo

Art. 10. Licencia administrativa.—1. La tenencia de cualesquiera de los animales
clasificados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento de Fresno de Torote, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estipulados en la legislación relativa a la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, cuyo régimen jurídico se regula en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de diciembre, sobre
el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se crean los Registros de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
2. Todo propietario o tenedor de un animal calificado como potencialmente peligroso, está obligado al cumplimiento de los siguientes artículos y a obtener la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de dicho animal.
3. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá formalizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o
de un mes desde su adquisición.
Art. 11. Perros potencialmente peligrosos.—1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, requerirá el
cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos.
a) Ser mayor de edad acreditado mediante la fotocopia del documento nacional de
identidad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública o de narcotráfico, mediante la presentación de un
certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia. Este
certificado podrá ser solicitado por el propio Ayuntamiento previo consentimiento del solicitante.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la citada
Ley 50/1999, de 23 de diciembre (a tal efecto el interesado suscribirá declaración
jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con las
sanciones accesorias de confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los
animales potencialmente peligrosos, la cláusula del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligroso o del certificado de capacitación del adiestrador).
d) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica adecuada para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, expedido por un Centro de Reconocimiento
debidamente autorizado, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
e) Acreditación mediante copia de la póliza o certificado de la compañía aseguradora,
de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que
puedan ser causados por los animales, con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
f) Certificado veterinario que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria
del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos (Colegio Oficial).
g) Copia de certificación de identificación (“microchip”).
2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los
cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida.
3. Se procederá a la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se
cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
4. También deberán de contar con esta licencia aquellas personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen, en propio interés o por cuenta de un tercero, al cuidado,
mantenimiento, educación o entrenamiento de estos perros.
Art. 12. Animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos.—La tenencia
de animales silvestres en cautividad potencialmente peligrosos en todo el término municipal

BOCM-20240520-69

Animales potencialmente peligrosos