Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

estará condicionada por la autorización del Ayuntamiento, valorándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de la vivienda, así como a la inexistencia de condiciones
que pudieran considerarse como maltrato animal, en función de la naturaleza de cada especie. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Art. 13. Registro de animales potencialmente peligrosos.—1. Una vez obtenida la
licencia administrativa, el animal quedará inscrito en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos.
2. En relación con la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
les corresponderá a los propietarios o poseedores del animal:
a) Comunicar cualquier variación de los datos aportados para la inscripción en el Registro y para la concesión de la licencia en el plazo máximo de quince días.
b) Mantener en vigor la póliza de seguro.
c) Si se adquiere un animal ya inscrito, comunicar los cambios de titularidad.
d) Comunicar en el plazo de cuarenta y ocho horas la muerte, sustracción o extravío
del animal.
e) Aportar con periodicidad anual tanto certificado de sanidad del animal como la
póliza del seguro de responsabilidad civil debidamente actualizada.
f) Comunicar cualquier incidencia protagonizada por el animal.
Art. 14. Medidas especiales de seguridad con los animales potencialmente peligrosos.—1. El acompañamiento de los animales potencialmente peligrosos en los espacios
públicos o privados de uso común, siempre que la legislación lo permita, se realizará en
todo momento bajo el control de una persona responsable y mayor de edad. En el caso de
los perros, será obligatorio la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como
una cadena o correa resistente, no extensible, de menos de 2 metros de longitud, sin que
pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y no pudiendo circular sueltos en
ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
2. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos.
3. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de
campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deberán ser anunciados convenientemente a la vez que deberán estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. Asimismo, deberán mantenerse a una
distancia de un metro del muro perimetral de la parcela, a los efectos de procurar evitar daños y situaciones problemáticas con viandantes y otros animales que deambulen por la vía
pública en compañía o no de sus dueños. Se deberá, por lo tanto:
a) Las paredes y los cercados deber ser lo suficientemente altos, consistentes y bien
fijados al suelo para soportar su peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deber ser resistentes y diseñadas para evitar que
los animales puedan desajustar o abrirlas.
5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.
6. Los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas, serán recogidos por los servicios municipales, conducidos al Centro de Acogida de Animales Abandonados y mantenidos según la Ley 44/1991, de 30 de mayo, abonando los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias cuando sean recuperados por sus dueños.
Art. 15. Agresiones y daños de los animales potencialmente peligrosos.—1. Las
personas propietarias o poseedoras de animales potencialmente peligrosos, incluidos los
perros, que hayan causado lesiones a personas o a otros animales están obligadas a:
a) Facilitar los datos del animal agresor y los propios, a la persona agredida o a los
propietarios del animal agredido y a los agentes de la autoridad que lo soliciten.
b) Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un
plazo máximo de veinticuatro horas tras los hechos, a las autoridades municipales, y ponerse a su disposición.

BOCM-20240520-69

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