Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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c) Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el correspondiente certificado veterinario a las autoridades municipales, en el plazo de quince días
después de haberse iniciado la observación veterinaria. Cuando las circunstancias
lo aconsejen y la autoridad municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir el animal agresor en un centro autorizado, para someterlo a observación veterinaria.
Los gastos ocasionados correrán a cargo de la persona propietaria o poseedora.
La observación veterinaria podrá realizarse en el domicilio del propietario, si así lo autoriza el veterinario o la autoridad municipal, siempre que quede garantizada la seguridad
de las personas.
2. También los veterinarios clínicos del municipio tienen la obligación de notificar a
la Administración Municipal los casos atendidos consistentes en lesiones producidas por
agresiones entre perros. Esta obligación se cumplimentará de acuerdo con el sistema de notificaciones establecido por la Administración, y deberá especificar la potencial peligrosidad de los animales, a los efectos de su consideración como potencialmente peligrosos.
Capítulo tercero
Animales de producción, silvestres y exóticos en el ámbito doméstico
y en suelo urbano

a) Certificado Internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio
Exterior.
c) Documentación acreditativa del origen legal de ese animal o animales especificando las autorizaciones administrativas pertinentes para la cría o importación de
ese animal.
d) Todo documento que legalmente se establezca por las Administraciones competentes para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de estos animales.
3. La persona poseedora de animales silvestres y exóticos de compañía cuya tenencia es permitida legalmente y que, por sus características, puedan causar daños a las personas, a otros animales, a los bienes públicos, a las vías y espacios públicos o al medio natural, deberán mantenerlos de manera que se garanticen las medias de seguridad necesarias.
En todo caso, deberán ser registrados en el Registro Municipal de Animales de compañía.

BOCM-20240520-69

Art. 16. De los animales de explotación para uso doméstico.—No estará permitida
la tenencia de animales de producción como animales domésticos en viviendas, terrazas,
patios, solares o parcelas dentro del ámbito del suelo urbano del municipio. Sin perjuicio
de las disposiciones establecidas por otros organismos públicos competentes.
La presencia de equinos en número mayor a 2 o incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ordenanza, así como la presencia de caprinos, bóvidos u óvidos, de explotación, quedará restringida a las zonas catalogadas como no urbano de protección allí donde el Plan General de Ordenación Urbana del municipio lo permita y previas
autorizaciones municipales y sectoriales pertinentes.
Para los equinos de producción, el Ayuntamiento podrá eximir de los requisitos de mínimo de metros cuadrados a las explotaciones de pequeña capacidad y autorizar hasta 5
equinos en una parcela, siempre que se compruebe que, por las condiciones higiénico-sanitarias, no haya riesgos para la sanidad animal y que los vecinos no se hayan opuesto a la
presencia de los mismos equinos por molestias.
Art. 17. Animales silvestres y exóticos.—1. En relación con su comercialización,
venta, tenencia, utilización, defensa y protección de la fauna autóctona y no autóctona queda a lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la
Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, incluido lo relativo a las especies declaradas protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, por
disposiciones de la Comunidad Europea y normativa vigente en España y demás requisitos
que reglamentariamente se determinen.
2. En los casos en que esté permitida legalmente la tenencia, comercio y exhibición
pública, se deberá poseer por cada animal o partida de animales, la siguiente documentación en función de su especie y/o lugar de procedencia: