Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Art. 18. Animales silvestres en cautividad.—1. Animales cuya tenencia está prohibida fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la
Comunidad de Madrid:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de
peso, excepto en el caso de quelonios.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado
adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
2. La tenencia permitida de animales silvestres en cautividad fuera de los parques
zoológicos de fauna salvaje requerirá que las personas propietarias o poseedoras los tengan
en las condiciones de mantenimiento adecuadas a fin de proporcionarles el alimento, el
agua, el alojamiento, las condiciones ambientales y los cuidados necesarios para evitar que
el animal sufra de ninguna manera y para atender a su salud y bienestar, de acuerdo con las
necesidades propias de su especie.
3. Asimismo, las personas propietarias o poseedoras de estos animales también deberán mantenerlos en condiciones de seguridad e higiene, con ausencia total de molestias y
peligros para las personas, otros animales y los objetos, de las vías y espacios públicos, así
como del medio natural.
En particular, está prohibido, bajo comisión de infracción de carácter grave:
a) La entrada de animales silvestres en cautividad en todo tipo de locales destinados
a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos,
en las piscinas públicas y en los establecimientos de concurrencia pública recreativos y de restauración.
b) Exhibir y pasear animales silvestres en cautividad por la vía pública, los espacios
públicos y las galerías interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
c) El traslado de animales silvestres en cautividad en transporte público.
4. La persona poseedora de un animal silvestre no autóctono en cautividad debe tener
suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 120.000 euros.
5. Los animales silvestres en cautividad estarán inscritos en el Registro Municipal de
Animales de Compañía.
Capítulo cuarto
Animales vagabundos, abandonados o muertos
Art. 19. Animal vagabundo o abandonado.—1. Queda prohibido el abandono de
animales en todo el término municipal.
2. El propietario del animal debe comunicar su pérdida o extravío en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
Art. 20. Recogida de animales vagabundos o abandonados.—1. Para cumplir con el
artículo 20 de la ley 4/2016, el Ayuntamiento de Fresno de Torote firmó un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid el 28 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 193) en materia de recogida y alojamiento de animales. En dicho convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a recoger los animales alojados en las
instalaciones municipales en un plazo máximo de 7 días naturales después de recibir el aviso.
2. Los animales abandonados y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano,
o por el término municipal de Fresno de Torote, sin persona que los acompañe, aun llevando el collar con la chapa de identificación, podrán ser recogidos por los servicios municipales o autonómicos competentes y trasladados a las instalaciones de acogida de animales
o a otros establecimientos adecuados y conveniados hasta que sean recuperados por su propietario, cedidos o adoptados tras los plazos legales correspondientes.
3. Los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán acreditar que son los
propietarios de los mismos aportando la tarjeta sanitaria del animal, o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, así como abonar los gastos derivados de la recogida y mantenimiento, contados a partir de la fecha de su recogida, independientemente
de las sanciones pertinentes que les puedan ser de aplicación.
BOCM-20240520-69
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Art. 18. Animales silvestres en cautividad.—1. Animales cuya tenencia está prohibida fuera de parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la
Comunidad de Madrid:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas
aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de
peso, excepto en el caso de quelonios.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado
adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
2. La tenencia permitida de animales silvestres en cautividad fuera de los parques
zoológicos de fauna salvaje requerirá que las personas propietarias o poseedoras los tengan
en las condiciones de mantenimiento adecuadas a fin de proporcionarles el alimento, el
agua, el alojamiento, las condiciones ambientales y los cuidados necesarios para evitar que
el animal sufra de ninguna manera y para atender a su salud y bienestar, de acuerdo con las
necesidades propias de su especie.
3. Asimismo, las personas propietarias o poseedoras de estos animales también deberán mantenerlos en condiciones de seguridad e higiene, con ausencia total de molestias y
peligros para las personas, otros animales y los objetos, de las vías y espacios públicos, así
como del medio natural.
En particular, está prohibido, bajo comisión de infracción de carácter grave:
a) La entrada de animales silvestres en cautividad en todo tipo de locales destinados
a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos,
en las piscinas públicas y en los establecimientos de concurrencia pública recreativos y de restauración.
b) Exhibir y pasear animales silvestres en cautividad por la vía pública, los espacios
públicos y las galerías interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
c) El traslado de animales silvestres en cautividad en transporte público.
4. La persona poseedora de un animal silvestre no autóctono en cautividad debe tener
suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 120.000 euros.
5. Los animales silvestres en cautividad estarán inscritos en el Registro Municipal de
Animales de Compañía.
Capítulo cuarto
Animales vagabundos, abandonados o muertos
Art. 19. Animal vagabundo o abandonado.—1. Queda prohibido el abandono de
animales en todo el término municipal.
2. El propietario del animal debe comunicar su pérdida o extravío en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
Art. 20. Recogida de animales vagabundos o abandonados.—1. Para cumplir con el
artículo 20 de la ley 4/2016, el Ayuntamiento de Fresno de Torote firmó un convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid el 28 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 193) en materia de recogida y alojamiento de animales. En dicho convenio, la Comunidad de Madrid se compromete a recoger los animales alojados en las
instalaciones municipales en un plazo máximo de 7 días naturales después de recibir el aviso.
2. Los animales abandonados y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano,
o por el término municipal de Fresno de Torote, sin persona que los acompañe, aun llevando el collar con la chapa de identificación, podrán ser recogidos por los servicios municipales o autonómicos competentes y trasladados a las instalaciones de acogida de animales
o a otros establecimientos adecuados y conveniados hasta que sean recuperados por su propietario, cedidos o adoptados tras los plazos legales correspondientes.
3. Los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán acreditar que son los
propietarios de los mismos aportando la tarjeta sanitaria del animal, o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, así como abonar los gastos derivados de la recogida y mantenimiento, contados a partir de la fecha de su recogida, independientemente
de las sanciones pertinentes que les puedan ser de aplicación.
BOCM-20240520-69
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID