Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 291
TÍTULO IV
Animales en espacios y en la vía pública
Art. 23. Sobre las Colonias Felinas.—Protocolo de actuación para colonia felinas:
Las personas jurídicas conveniadas con esta administración interesadas en la autorización
y registro de una o varias colonias felinas deberán de presentar la solicitud de autorización
BOCM-20240520-69
4. Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios
para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán
suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid.
5. Los servicios municipales competentes o entidades privadas, preferentemente de
defensa de los animales, podrán realizar las funciones de recogida y alojamiento. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de
protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de la ley 4/2016. En los dos últimos
supuestos, habrá que contar con autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid
para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
6. Si el animal se recoge bien por una casa de acogida o por cualquier protector, comunicarán en 24 horas la entrada de este animal si estuviera identificado, al Registro Municipal de Animales de Compañía, procediendo el ayuntamiento a realizar los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
Art. 21. Plazos.—1. La retención de un animal sin identificar será, de siete días naturales. Transcurrido ese plazo sin que nadie lo reclame se considerará sin dueño, procediendo a su puesta a disposición ya sea a cualquier protectora que lo solicite o bien a los
servicios competentes de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de estar identificado el animal, se notificará fehacientemente al propietario, concediéndose un plazo de siete días naturales para su recuperación, abonando previamente a su retirada los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias recibidas que serán determinados en la correspondiente ordenanza fiscal que regule las tasas
relacionadas con esta ordenanza y presentando la licencia correspondiente si es un animal
potencialmente peligroso.
Si transcurrido dicho plazo, el propietario no lo recoge, se considerará abandonado por
su dueño, procediéndose como lo indicado en el apartado anterior, lo que no exime al propietario de la responsabilidad que por el abandono corresponda.
3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el centro de acogida podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física o jurídica (si fueran protectoras) que, actuando como poseedor/es del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en
buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida
cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si
aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio, que
tendrá la consideración de casa de acogida. El centro mantendrá una relación actualizada
de estas casas de acogida, a disposición de la concejalía competente en materia de protección animal.
4. La recogida y el alojamiento la hará personal del ayuntamiento destinado a este
servicio procediendo al traslado a las instalaciones antes indicadas, procurándose así su
buena alimentación y cuidados, dentro de los límites temporales marcados en este artículo.
Art. 22. Animales muertos en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública.
2. Toda persona tiene la obligación de comunicar la presencia de un animal muerto
en la vía pública al Ayuntamiento.
3. Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en
condiciones higiénicas adecuadas, a lugares autorizados para su incineración o enterramiento.
4. Los animales muertos, retirados por los servicios municipales u otros servicios
que actúen en el municipio deberán ser inspeccionados para comprobar su identificación.
Si el animal está identificado y no se ha comunicado su pérdida a los servicios municipales
en los plazos establecidos por esta ordenanza, se considerará inicialmente abandonado,
abriéndose el correspondiente expediente sancionador, asumiendo el propietario, los gastos
o los daños causados por el animal.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 291
TÍTULO IV
Animales en espacios y en la vía pública
Art. 23. Sobre las Colonias Felinas.—Protocolo de actuación para colonia felinas:
Las personas jurídicas conveniadas con esta administración interesadas en la autorización
y registro de una o varias colonias felinas deberán de presentar la solicitud de autorización
BOCM-20240520-69
4. Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios
para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán
suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid.
5. Los servicios municipales competentes o entidades privadas, preferentemente de
defensa de los animales, podrán realizar las funciones de recogida y alojamiento. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con las asociaciones de
protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de la ley 4/2016. En los dos últimos
supuestos, habrá que contar con autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid
para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
6. Si el animal se recoge bien por una casa de acogida o por cualquier protector, comunicarán en 24 horas la entrada de este animal si estuviera identificado, al Registro Municipal de Animales de Compañía, procediendo el ayuntamiento a realizar los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
Art. 21. Plazos.—1. La retención de un animal sin identificar será, de siete días naturales. Transcurrido ese plazo sin que nadie lo reclame se considerará sin dueño, procediendo a su puesta a disposición ya sea a cualquier protectora que lo solicite o bien a los
servicios competentes de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de estar identificado el animal, se notificará fehacientemente al propietario, concediéndose un plazo de siete días naturales para su recuperación, abonando previamente a su retirada los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias recibidas que serán determinados en la correspondiente ordenanza fiscal que regule las tasas
relacionadas con esta ordenanza y presentando la licencia correspondiente si es un animal
potencialmente peligroso.
Si transcurrido dicho plazo, el propietario no lo recoge, se considerará abandonado por
su dueño, procediéndose como lo indicado en el apartado anterior, lo que no exime al propietario de la responsabilidad que por el abandono corresponda.
3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el centro de acogida podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física o jurídica (si fueran protectoras) que, actuando como poseedor/es del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en
buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida
cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si
aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
No se podrán mantener en este régimen más de 5 animales en un mismo domicilio, que
tendrá la consideración de casa de acogida. El centro mantendrá una relación actualizada
de estas casas de acogida, a disposición de la concejalía competente en materia de protección animal.
4. La recogida y el alojamiento la hará personal del ayuntamiento destinado a este
servicio procediendo al traslado a las instalaciones antes indicadas, procurándose así su
buena alimentación y cuidados, dentro de los límites temporales marcados en este artículo.
Art. 22. Animales muertos en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública.
2. Toda persona tiene la obligación de comunicar la presencia de un animal muerto
en la vía pública al Ayuntamiento.
3. Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres, en
condiciones higiénicas adecuadas, a lugares autorizados para su incineración o enterramiento.
4. Los animales muertos, retirados por los servicios municipales u otros servicios
que actúen en el municipio deberán ser inspeccionados para comprobar su identificación.
Si el animal está identificado y no se ha comunicado su pérdida a los servicios municipales
en los plazos establecidos por esta ordenanza, se considerará inicialmente abandonado,
abriéndose el correspondiente expediente sancionador, asumiendo el propietario, los gastos
o los daños causados por el animal.