Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
de colonia felina (Anexo I) junto una declaración responsable (Anexo II) al Ayuntamiento,
pudiendo así realizar una valoración y emitir una respuesta. Las personas que quieran participar en la gestión de colonias felinas tendrán que firmar un acuerdo de compromiso con
la entidad de protección animal.
Protocolo de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas: Las colonias felinas que se encuentran en ubicaciones privadas podrán ser cuidadas por una entidad de protección animal con cuidadores de colonias felinas, siguiendo el método CER definido en el artículo 3. El propietario de la parcela privada donde se encuentra la colonia
deberá dar su consentimiento a la entidad de protección animal para que se ocupe de dicha
colonia (Anexo III) Una vez dado el consentimiento, el Ayuntamiento podrá reconocer y
consolidar la colonia felina.
Art. 24. Presencia de animales en establecimientos, locales y transporte público.—
1. En los establecimientos, locales y transporte, los animales deberán ir acompañados y
llevados atados mediante cadena, correa o cordón resistente. En el caso de los perros, irán
provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, naturaleza y características así
lo aconsejen u obliguen. La autoridad municipal podrá ordenar el uso de bozal cuando las
circunstancias lo aconsejen y mientras duren estas.
2. Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de perros dispondrán
obligatoriamente de salas de espera, con el fin de que estos no permanezcan en la vía pública, escaleras y otras dependencias antes de acceder a ellos.
3. No se podrá viajar con animales en el transporte púbico, salvo los perros-guía en
caso de invidentes, y los pequeños animales de compañía, siempre y cuando los mismos
sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros, según se contempla en el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid.
4. Los dueños de hoteles, hostales, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos.
Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar bien visible la señal
indicativa de esta prohibición.
5. Quedarán exentos de lo fijado en el párrafo anterior los perros-guía, siempre que
cumplan con lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las
Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro-Guía al Entorno. Dentro del
local, los perros estarán sujetos por correa o cadena y cuando proceda, irán provistos del correspondiente bozal.
Art. 25. Prohibicione específicas para la presencia de animales domésticos en establecimientos, local y transportes públicos.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
a) En locales de espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, así como en
piscinas o zonas de baño público, farmacias, centros sanitarios, mercados y galerías de alimentación.
b) En locales destinados a fabricar, vender, almacenar, transportar o manipular alimentos.
c) En vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
2. Se exceptúan los perros-guía, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 23/1998,
de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro-Guía al Entorno.
Art. 26. Presencia de animales en espacios públicos y vías públicas.—1. En los espacios y las vías públicas, los animales deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistentes y deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la
autoridad municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen, y mientras estas duren.
3. Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, sujetos por medio de cordón o cadena no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros
por persona tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de mar-
BOCM-20240520-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
de colonia felina (Anexo I) junto una declaración responsable (Anexo II) al Ayuntamiento,
pudiendo así realizar una valoración y emitir una respuesta. Las personas que quieran participar en la gestión de colonias felinas tendrán que firmar un acuerdo de compromiso con
la entidad de protección animal.
Protocolo de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas: Las colonias felinas que se encuentran en ubicaciones privadas podrán ser cuidadas por una entidad de protección animal con cuidadores de colonias felinas, siguiendo el método CER definido en el artículo 3. El propietario de la parcela privada donde se encuentra la colonia
deberá dar su consentimiento a la entidad de protección animal para que se ocupe de dicha
colonia (Anexo III) Una vez dado el consentimiento, el Ayuntamiento podrá reconocer y
consolidar la colonia felina.
Art. 24. Presencia de animales en establecimientos, locales y transporte público.—
1. En los establecimientos, locales y transporte, los animales deberán ir acompañados y
llevados atados mediante cadena, correa o cordón resistente. En el caso de los perros, irán
provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, naturaleza y características así
lo aconsejen u obliguen. La autoridad municipal podrá ordenar el uso de bozal cuando las
circunstancias lo aconsejen y mientras duren estas.
2. Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de perros dispondrán
obligatoriamente de salas de espera, con el fin de que estos no permanezcan en la vía pública, escaleras y otras dependencias antes de acceder a ellos.
3. No se podrá viajar con animales en el transporte púbico, salvo los perros-guía en
caso de invidentes, y los pequeños animales de compañía, siempre y cuando los mismos
sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias al olfato, al oído o en general al confort de los restantes viajeros, según se contempla en el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid.
4. Los dueños de hoteles, hostales, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos.
Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar bien visible la señal
indicativa de esta prohibición.
5. Quedarán exentos de lo fijado en el párrafo anterior los perros-guía, siempre que
cumplan con lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las
Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro-Guía al Entorno. Dentro del
local, los perros estarán sujetos por correa o cadena y cuando proceda, irán provistos del correspondiente bozal.
Art. 25. Prohibicione específicas para la presencia de animales domésticos en establecimientos, local y transportes públicos.—1. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
a) En locales de espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, así como en
piscinas o zonas de baño público, farmacias, centros sanitarios, mercados y galerías de alimentación.
b) En locales destinados a fabricar, vender, almacenar, transportar o manipular alimentos.
c) En vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.
2. Se exceptúan los perros-guía, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Ley 23/1998,
de 21 de diciembre, sobre el Acceso de las Personas Ciegas o con Deficiencia Visual Usuarias de Perro-Guía al Entorno.
Art. 26. Presencia de animales en espacios públicos y vías públicas.—1. En los espacios y las vías públicas, los animales deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistentes y deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la
autoridad municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen, y mientras estas duren.
3. Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, sujetos por medio de cordón o cadena no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros
por persona tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de mar-
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