Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
La presencia de equinos, caprinos, bóvidos u óvidos, de producción quedará restringida a las zonas catalogadas como no urbano de protección en el planeamiento urbanístico,
no pudiendo permanecer en viviendas, ni jardines, ni en terrazas, patios, ni solares.
A) Aves de corral.
Estas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
— Parcelas mayores de 100 m2.
— Será necesaria para el informe favorable que tengan que emitir los servicios
técnicos, la autorización de los vecinos colindantes, sin que esta última sea
vinculante para la toma de decisión final.
— Se deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, de
forma que no generen molestias de olores y, o ruidos al resto de vecinos que
no sean las propias de la naturaleza del animal. Deberán de tener un espacio
delimitado.
— Respecto a los metros cuadrados, el espacio mínimo para gallinas al aire libre
es de 10 m2 por gallina; y solo en el caso de guarecerse en espacios cerrados,
este será de un mínimo de 1 m2 por gallina. El espacio disponible para las gallinas no podrá servir para efectuar cálculo alguno para determinar el número
máximo de gallinas que puedan autorizarse en parcela
— Se deberán recoger los excrementos a diario, debiendo ser acopiados en un lugar cerrado, sin posibilidad de emitir malos olores en el exterior.
— Los animales deberán tener agua a su posición en cualquier momento que lo
necesiten, ya sea mediante abrevaderos, o bien con bebederos automáticos.
— Los comederos y bebederos deberán poseer unas características de diseño y
ubicación que eviten la presencia de roedores o cualquier otro vector.
— Para parcelas de entre 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de
tamaño, solo se podrán permitir hasta un máximo de 10 gallinas. En parcelas
mayores de 300 metros cuadrados, se podrán permitir hasta un máximo de 30
gallinas en suelos urbanos.
— El Ayuntamiento podrá eximir del requisito de mínimo de metros cuadrados a
los propietarios, siempre que se compruebe que, por las condiciones higiénicosanitarias, no haya riesgos para la sanidad animal y que los vecinos colindantes
no se hayan pronunciado desfavorablemente a la tenencia de gallinas por molestias causadas por las mismas.
B. Equinos.
Considerados como animales domésticos o de compañía, su presencia en suelo urbano consolidado estará condicionada a la autorización del Ayuntamiento de Fresno de Torote, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
— Parcelas iguales o mayores a 1.000 m2 para tener un equino, y parcelas iguales
o superiores a 2.000 m2 para tener dos equinos.
— Será necesario para el informe favorable que tengan que emitir los servicios
técnicos, la autorización de los vecinos colindantes, sin que esta última sea
vinculante para la toma de decisión final.
— El equino deberá tener una cuadra de una superficie mínima de 15 m2. Deberá
asimismo encontrarse a más de 15 metros de la edificación principal, de la
propia vivienda, o de cualquier otra colindante. La cuadra deberá tener unas
condiciones adecuadas de ventilación y aislamiento.
— Se deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, de
forma que no generen molestias de olores y, o ruidos al resto de vecinos.
— Se deberán recoger los excrementos a diario, debiendo ser acopiados en un lugar cerrado, sin posibilidad de emitir malos olores en el exterior.
— Los animales deberán tener agua a su disposición en cualquier momento que
lo necesiten, ya sea mediante abrevaderos, o bien con bebederos automáticos.
— Los comederos y bebederos deberán poseer unas características de diseño y
ubicación que eviten la presencia de roedores o cualquier otro vector.
— Las cuadras o espacios donde se guarezcan los equinos se deberán aislar de las
condiciones climatológicas extremas, no permitiéndose que la temperatura interior sobrepase los 30 grados centígrados, ni baje de los 5 grados centígrados.
— No se podrá poseer un número superior a 2 equinos, y cada equino debe disponer de un mínimo de 300 m2 de parcela ajardinada y libre de edificaciones.
BOCM-20240520-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
La presencia de equinos, caprinos, bóvidos u óvidos, de producción quedará restringida a las zonas catalogadas como no urbano de protección en el planeamiento urbanístico,
no pudiendo permanecer en viviendas, ni jardines, ni en terrazas, patios, ni solares.
A) Aves de corral.
Estas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
— Parcelas mayores de 100 m2.
— Será necesaria para el informe favorable que tengan que emitir los servicios
técnicos, la autorización de los vecinos colindantes, sin que esta última sea
vinculante para la toma de decisión final.
— Se deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, de
forma que no generen molestias de olores y, o ruidos al resto de vecinos que
no sean las propias de la naturaleza del animal. Deberán de tener un espacio
delimitado.
— Respecto a los metros cuadrados, el espacio mínimo para gallinas al aire libre
es de 10 m2 por gallina; y solo en el caso de guarecerse en espacios cerrados,
este será de un mínimo de 1 m2 por gallina. El espacio disponible para las gallinas no podrá servir para efectuar cálculo alguno para determinar el número
máximo de gallinas que puedan autorizarse en parcela
— Se deberán recoger los excrementos a diario, debiendo ser acopiados en un lugar cerrado, sin posibilidad de emitir malos olores en el exterior.
— Los animales deberán tener agua a su posición en cualquier momento que lo
necesiten, ya sea mediante abrevaderos, o bien con bebederos automáticos.
— Los comederos y bebederos deberán poseer unas características de diseño y
ubicación que eviten la presencia de roedores o cualquier otro vector.
— Para parcelas de entre 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de
tamaño, solo se podrán permitir hasta un máximo de 10 gallinas. En parcelas
mayores de 300 metros cuadrados, se podrán permitir hasta un máximo de 30
gallinas en suelos urbanos.
— El Ayuntamiento podrá eximir del requisito de mínimo de metros cuadrados a
los propietarios, siempre que se compruebe que, por las condiciones higiénicosanitarias, no haya riesgos para la sanidad animal y que los vecinos colindantes
no se hayan pronunciado desfavorablemente a la tenencia de gallinas por molestias causadas por las mismas.
B. Equinos.
Considerados como animales domésticos o de compañía, su presencia en suelo urbano consolidado estará condicionada a la autorización del Ayuntamiento de Fresno de Torote, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
— Parcelas iguales o mayores a 1.000 m2 para tener un equino, y parcelas iguales
o superiores a 2.000 m2 para tener dos equinos.
— Será necesario para el informe favorable que tengan que emitir los servicios
técnicos, la autorización de los vecinos colindantes, sin que esta última sea
vinculante para la toma de decisión final.
— El equino deberá tener una cuadra de una superficie mínima de 15 m2. Deberá
asimismo encontrarse a más de 15 metros de la edificación principal, de la
propia vivienda, o de cualquier otra colindante. La cuadra deberá tener unas
condiciones adecuadas de ventilación y aislamiento.
— Se deberán mantener las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, de
forma que no generen molestias de olores y, o ruidos al resto de vecinos.
— Se deberán recoger los excrementos a diario, debiendo ser acopiados en un lugar cerrado, sin posibilidad de emitir malos olores en el exterior.
— Los animales deberán tener agua a su disposición en cualquier momento que
lo necesiten, ya sea mediante abrevaderos, o bien con bebederos automáticos.
— Los comederos y bebederos deberán poseer unas características de diseño y
ubicación que eviten la presencia de roedores o cualquier otro vector.
— Las cuadras o espacios donde se guarezcan los equinos se deberán aislar de las
condiciones climatológicas extremas, no permitiéndose que la temperatura interior sobrepase los 30 grados centígrados, ni baje de los 5 grados centígrados.
— No se podrá poseer un número superior a 2 equinos, y cada equino debe disponer de un mínimo de 300 m2 de parcela ajardinada y libre de edificaciones.
BOCM-20240520-69
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