Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que,
por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales de forma diaria y permanente.
h) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
i) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en
condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
En caso de ser necesario mantenerlos atados de forma puntual (entendiendo puntual como un máximo de 5 horas en horario diurno hasta las 10 de la noche) y
siempre que ello no suponga vulnerar lo indicado anteriormente, los elementos
utilizados para atar a los animales, tanto cadena como collar, deberán ser proporcionales a la talla y fuerza del animal, no pudiendo tener un peso excesivo ni imposibilita el movimiento del animal. Asimismo, la cadena nunca podrá tener una
longitud inferior a tres metros ni superior a 5 metros.
j) Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.
k) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
l) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
m) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.
n) Utilizar animales en carruseles de ferias.
ñ) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
o) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
p) Mantener en el mismo domicilio una cantidad superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
q) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
r) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
s) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9.o de la Ley 4/2016, de 22 de
julio de protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.
v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
w) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 22 de
julio, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.
x) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
y) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
z) Tener animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
z-bis) Mantener a los animales de forma continuada en las terrazas, balcones, azoteas y patios de urbanizaciones privadas, debiendo pasar la noche, de 22:00 a 8:00,
en el interior de la vivienda o de su alojamiento, siempre que causen molestias al
vecindario. En el supuesto de viviendas unifamiliares, los animales domésticos
podrán permanecer en los jardines de las mismas, siempre y cuando no ocasionen
molestias objetivas, por sus olores, aullidos o ladridos, etcétera, a los vecinos. En
caso contrario la autoridad municipal podrá ordenar que el animal permanezca
alojado en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.
Los dueños de los animales serán responsables directos de las molestias ocasionadas a terceros, así como de la situación de inestabilidad emocional del animal que
quede acreditado bajo informe técnico, pudiendo ser requerido para solventar el

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