Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades
de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata. Depositando estas deyecciones en el contenedor de la fracción resto (gris).
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Inscribir en el Registro Municipal de Animales de Compañía a todos los animales
domésticos y de compañía del municipio. Sin contravenir lo especificado en lo relativo a los demás registros especificados en esta ordenanza o normativa vigente.
h) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro Municipal de Animales de compañía en un plazo máximo de 48 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente.
b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 6. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:
a) El sacrificio de animales.
b) El maltrato de animales.
c) El abandono de animales.
c-bis) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
d) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en
todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
e) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
f) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una
persona o a otro animal de compañía.
g) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos
de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en
lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan
Pág. 283
BOCM-20240520-69
BOCM
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LUNES 20 DE MAYO DE 2024
otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades
de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata. Depositando estas deyecciones en el contenedor de la fracción resto (gris).
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Inscribir en el Registro Municipal de Animales de Compañía a todos los animales
domésticos y de compañía del municipio. Sin contravenir lo especificado en lo relativo a los demás registros especificados en esta ordenanza o normativa vigente.
h) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro Municipal de Animales de compañía en un plazo máximo de 48 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
j) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine
reglamentariamente.
b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 6. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:
a) El sacrificio de animales.
b) El maltrato de animales.
c) El abandono de animales.
c-bis) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
d) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en
todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
e) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
f) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una
persona o a otro animal de compañía.
g) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos
de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en
lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan
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