Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del
órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de
los sujetos a los que afecte.
3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, el
Ayuntamiento competente podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución
del correspondiente procedimiento sancionador.
Art. 45. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.
El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la
infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.
Capítulo IV
Procedimiento sancionador
Art. 46. Procedimiento y competencia.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio
de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ordenanza.
La competencia se establece a favor de esta administración, conforme señala la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, pudiendo imponer sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley
cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes
de titularidad local.
Art. 47. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de cinco años las muy
graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que
la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación
judicial.
Art. 48. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará
la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la por tramitación los mismos hechos de un proceso judicial penal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se da un plazo transitorio de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, para la regularización de los todos los animales en el censo municipal, así como para
el traslado de zona urbana a no urbanizable de los animales domésticos de producción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Cualquier gasto que pudiera derivarse de la aplicación de la presente ordenanza será
responsabilidad del propietario del animal afectado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Cualquier persona que quiera pasear con sus caballerías en la vía pública del municipio, deberá limitarse a las zonas permitidas que quedan reguladas en el anexo IV de esta ordenanza.

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