Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 299
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
Capítulo III
Art. 42. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a
imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
4. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se
refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
d) Baja en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
e) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para
las infracciones graves y veinte para las muy graves.
f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ordenanza
por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez
años para las muy graves.
g) Retirada del reconocimiento de veterinario colaborador.
Art. 43. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
la Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
d) La importancia del daño causado al animal.
e) La reiteración en la comisión de infracciones.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 44. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
BOCM-20240520-69
Sanciones y medidas provisionales
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 299
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
Capítulo III
Art. 42. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a
imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
4. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se
refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:
a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años
para las muy graves.
c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
d) Baja en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de
Madrid, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
e) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para
las infracciones graves y veinte para las muy graves.
f) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta Ordenanza
por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez
años para las muy graves.
g) Retirada del reconocimiento de veterinario colaborador.
Art. 43. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por
la Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
d) La importancia del daño causado al animal.
e) La reiteración en la comisión de infracciones.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
Art. 44. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el
carácter de sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que
existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que
aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.
b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten
con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.
BOCM-20240520-69
Sanciones y medidas provisionales