Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
B.O.C.M. Núm. 119
Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el
artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 22 de julio.
Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio.
El traslado de animales provisionalmente inmovilizados por acta, acuerdo o resolución administrativa.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ordenanza.
La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Capítulo II
Art. 41. Perros potencialmente peligrosos. Infracciones.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena o correa apta a tal fin.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos incumpliendo esta ordenanza
y la normativa superior que regule las circunstancias relacionadas con dicho traslado y transporte.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal
o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
BOCM-20240520-69
Perros potencialmente peligrosos. Infracciones
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h)
i)
j)
k)
l)
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n)
ñ)
o)
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Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar
en peleas.
La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el
artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 22 de julio.
Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio.
El traslado de animales provisionalmente inmovilizados por acta, acuerdo o resolución administrativa.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ordenanza.
La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Capítulo II
Art. 41. Perros potencialmente peligrosos. Infracciones.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena o correa apta a tal fin.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos incumpliendo esta ordenanza
y la normativa superior que regule las circunstancias relacionadas con dicho traslado y transporte.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas
como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal
o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
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Perros potencialmente peligrosos. Infracciones