Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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Además, podrán solicitar un permiso al Ayuntamiento de Fresno de Torote, área de
Medio Ambiente, para poder montar en la vía pública, adjuntando previamente todos los
permisos necesarios de los animales, como son el Registro Ganadero (REGA), registro de
vacunaciones y seguro de responsabilidad civil. Este permiso conllevará la obligación y
responsabilidad de los dueños de la retirada de todas las deyecciones en la vía pública.
En caso contrario, podrán ser sancionados según la normativa sancionadora del art. 38.i)
de la presente ordenanza. Se considerarán faltas leves, excepto la reiteración de conducta
indebida que resultase de repetir la falta de limpieza, por lo que sería grave.
La autoridad municipal, a través del servicio de mantenimiento, ostentará la competencia para requerir a los propietarios de los caballos la presentación de la documentación
antes indicada a los efectos de comprobar la existencia de los permisos oportunos. La negativa a aportar la documentación requerida podrá ser constitutiva de una infracción conforme se regula en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Reguladora de Tenencia de Animales n.o 18, aprobada en sesión plenaria de fecha 5 de febrero
de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240520-69

De conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor, a los
quince días hábiles siguientes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Fresno de Torote, a 7 de mayo de 2024.—La alcaldesa, Ana Isabel Arias López.
(03/7.041/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791