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Convenio – Convenio de 6 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier
caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de
un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
al Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a
los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o
a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare
el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la
Comunidad de Madrid Noche Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada
por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio,
así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella
se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni
parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio
(en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra,
por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter
público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito
de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
BOCM-20240520-47
Confidencialidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier
caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de
un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
al Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a
los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o
a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare
el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la
Comunidad de Madrid Noche Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada
por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio,
así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella
se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni
parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio
(en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra,
por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter
público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito
de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
BOCM-20240520-47
Confidencialidad