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Convenio –  Convenio de 6 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

Pág. 231

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que
resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información
con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para
el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer
sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la
parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho
cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
Decimocuarta
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 6 de mayo de 2024.—Por la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, el
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco
Serrano.—Por la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de
Madrid Nochemadrid, el Presidente, Dionisio Lara Porras.

BOCM-20240520-47

Jurisdicción