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Convenio – Convenio de 6 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 229
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid
Noche Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con
cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como
al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Empresarios de
Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá
ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en
el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo
en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
BOCM-20240520-47
Extinción y resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 229
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid
Noche Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con
cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como
al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Empresarios de
Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá
ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en
el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones
asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo
en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
BOCM-20240520-47
Extinción y resolución del convenio