C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a
efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones originales preferencia sobre las calificaciones
convertidas para la adjudicación de las becas.
2. Los solicitantes serán ordenados por los siguientes criterios de prioridad:
a) Turno de estudiantes de nuevo ingreso:
a.1) De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 9.
a.2) De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo
previsto en el artículo 9.
b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:
b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme
a los siguientes criterios:
i. Puntuación académica: las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se
atenderá al número de matrículas de honor, que se calculará aplicando
la fórmula siguiente:
— Número total de créditos con matrículas de honor/ número de créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los
créditos reconocidos o convalidados.
ii. A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a lo establecido en
el punto primero del presente artículo. En el supuesto de igualdad de
nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original y de persistir
el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, que se
calculará aplicando la fórmula siguiente:
— Número total de créditos con matrículas de honor/ número de créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los
créditos reconocidos o convalidados.
b.2) En enseñanzas artísticas superiores: las becas de excelencia se adjudicarán
conforme a los siguientes criterios:
i. Puntuación académica. Según la nota media y conforme a lo estipulado
en el artículo 8. En segundo lugar, se atenderá al número de matrículas de
honor, aplicando la fórmula siguiente:
— Número total de créditos con matrícula de honor / número de créditos
totales matriculados.
3. En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista
empate en las puntuaciones, se concederá la ayuda a aquellos solicitantes que acrediten la
condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de
la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en
cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.
Art. 16. Procedimiento de adjudicación.—1. Las solicitudes presentadas serán
examinadas por la dirección general competente en materia de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes
de la totalidad de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
2. En el caso de las becas de excelencia académica-deportivas también serán examinadas por la dirección general competente en materia de Deporte.
3. El requerimiento de subsanación previsto en el punto 1 del presente artículo, se
realizará a través de resolución que estará a disposición de los interesados en el Centro de
Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá,
número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrá ser consultada a través de la página: https://c.madrid/universidades

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