C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas – Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
2. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación:
a) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado a): certificación oficial definitiva de la EvAU en el
que figure el código seguro de verificación (CSV).
b) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado b) y apartado c): credencial oficial que dé acceso a
la universidad, certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificado
de haber realizado el bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
c) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito
en el artículo 9.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como anexo I a la solicitud del turno de inicio en la orden de convocatoria y certificación oficial definitiva de la EvAU, con código seguro de verificación (CSV).
3. Los estudiantes de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas
según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder
de la Comunidad de Madrid.
4. Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado b)
deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida
del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el estudiante
ha solicitado el título.
5. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar
obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figurará como anexo
II a la solicitud del turno de universitarios en la orden de convocatoria, cumplimentado por
la universidad y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en
los artículos 11 y 12 de las presentes bases reguladoras. En el caso de doble titulación se
deberá aportar obligatoriamente un único anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.
6. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial, conforme al citado
anexo II, cumplimentado por el centro respectivo, y en el que constará la nota media con
dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de estas bases reguladoras.
7. Los solicitantes de la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva aportarán sus méritos y requisitos deportivos conforme al modelo que figurará como anexo III a la
solicitud del turno académico-deportivo en la orden de convocatoria y junto al resto de la documentación de la solicitud.
A estos efectos, el anexo III (Certificado de la Federación) estará expedido y firmado
digitalmente por el presidente o el secretario general de la federación competente y acreditará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7 letras d), e) y f) y uno de
los méritos deportivos indicados en las letras a), b) y c).
En el caso de que el deportista haya obtenido los méritos deportivos representando a
una federación autonómica distinta a la madrileña, pero que en el momento de la solicitud
de la beca tenga licencia por una Federación Madrileña; dicho certificado tendrá que estar
firmado por la Federación Española correspondiente.
La dirección general competente en materia de Deportes remitirá a la Dirección General
competente en materia de Universidades la relación de solicitudes indicando cuales de ellas
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. En el caso de aquellas solicitudes que no los cumplan, se indicará qué tipo de requisito/s no se está cumpliendo.
8. La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.
Art. 15. Baremación de méritos.—1. En el caso de los estudiantes ya matriculados
en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:
a) Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento ingeniería y arquitectura.
Coeficiente: 1,2.
b) Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.
c) Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.
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BOCM-20240520-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
2. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad deberán aportar además la siguiente documentación:
a) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado a): certificación oficial definitiva de la EvAU en el
que figure el código seguro de verificación (CSV).
b) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 9.1, apartado b) y apartado c): credencial oficial que dé acceso a
la universidad, certificación de la prueba de acceso a la universidad y certificado
de haber realizado el bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
c) Estudiantes que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito
en el artículo 9.1, apartado d): certificación oficial conforme al modelo que figurará como anexo I a la solicitud del turno de inicio en la orden de convocatoria y certificación oficial definitiva de la EvAU, con código seguro de verificación (CSV).
3. Los estudiantes de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas
según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado a) no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder
de la Comunidad de Madrid.
4. Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 9.2, apartado b)
deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida
del ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño y en la que conste que el estudiante
ha solicitado el título.
5. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar
obligatoriamente la acreditación académica conforme al modelo que figurará como anexo
II a la solicitud del turno de universitarios en la orden de convocatoria, cumplimentado por
la universidad y en el que constará la nota media con dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en
los artículos 11 y 12 de las presentes bases reguladoras. En el caso de doble titulación se
deberá aportar obligatoriamente un único anexo II donde consten ambas titulaciones. A estos efectos, se considerará doble titulación cuando exista organización administrativa y académica conjunta de las titulaciones por parte del centro académico.
6. Los estudiantes ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial, conforme al citado
anexo II, cumplimentado por el centro respectivo, y en el que constará la nota media con
dos decimales obtenida por el estudiante, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 11 y 12 de estas bases reguladoras.
7. Los solicitantes de la convocatoria de becas de excelencia académica-deportiva aportarán sus méritos y requisitos deportivos conforme al modelo que figurará como anexo III a la
solicitud del turno académico-deportivo en la orden de convocatoria y junto al resto de la documentación de la solicitud.
A estos efectos, el anexo III (Certificado de la Federación) estará expedido y firmado
digitalmente por el presidente o el secretario general de la federación competente y acreditará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7 letras d), e) y f) y uno de
los méritos deportivos indicados en las letras a), b) y c).
En el caso de que el deportista haya obtenido los méritos deportivos representando a
una federación autonómica distinta a la madrileña, pero que en el momento de la solicitud
de la beca tenga licencia por una Federación Madrileña; dicho certificado tendrá que estar
firmado por la Federación Española correspondiente.
La dirección general competente en materia de Deportes remitirá a la Dirección General
competente en materia de Universidades la relación de solicitudes indicando cuales de ellas
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras. En el caso de aquellas solicitudes que no los cumplan, se indicará qué tipo de requisito/s no se está cumpliendo.
8. La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los anexos anteriormente citados, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión de la solicitud.
Art. 15. Baremación de méritos.—1. En el caso de los estudiantes ya matriculados
en la universidad, las calificaciones convertidas serán el resultado de aplicar a la nota original los siguientes coeficientes de ponderación:
a) Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento ingeniería y arquitectura.
Coeficiente: 1,2.
b) Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios. Coeficiente: 1,125.
c) Resto de titulaciones: Coeficiente: 1.
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