C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

tración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se
haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y
minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula la Prestación de los Servicios Postales.
c) En el supuesto de presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España. Las
solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
1.o Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
2.o El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo
deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
3.o El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 24 de
estas bases reguladoras.
El impreso será firmado por el estudiante, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre 16 y 18 años, de conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10.1 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.
Art. 14. Documentación.—1. Con carácter general los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) DNI o NIE. La Consejería convocante comprobará de oficio la validez del DNI o
NIE mediante consulta ante el correspondiente órgano administrativo y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a dicha consulta de datos estará obligado a
aportar copia del citado documento.
En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar Certificado de
Registro de la Unión Europea en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.
b) Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios
completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.
c) Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social por aplicación de lo
previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
d) En el caso de solicitantes que deseen acreditar la condición de víctima de violencia
de género, se deberá presentar orden de protección o cualquier otro de los medios
previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

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