C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas – Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en las convocatorias para poder optar a la concesión
de las becas.
4. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las
solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especificando los criterios de valoración seguidos y que elevará al órgano instructor. La
adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras hasta agotar el crédito presupuestario fijado en cada convocatoria.
Emitido informe por la Comisión de Selección, se elevará propuesta de resolución por
el titular de la dirección general competente en materia de Universidades al titular de la consejería competente en la citada materia.
5. En el caso de que no se adjudicasen la totalidad de becas de excelencia académica o de excelencia académica-deportiva, las mismas se asignarán conforme a los siguientes
criterios:
a) Turno de nuevo ingreso:
i. Las becas de estudiantes que inician estudios universitarios que no hayan sido
adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
ii. Las becas de estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas
artísticas superiores:
i. Las becas de estudiantes que cursan estudios universitarios que no hayan sido
adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.
ii. Las becas de estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no
hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan estudios
universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.
c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de estudiantes de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas
universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno
restante, adjudicándose prioritariamente entre los estudiantes que realizan o inician enseñanzas universitarias.
6. Asimismo se elaborará un listado con los estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por
haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en las distintas convocatorias, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.
En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de las órdenes de resolución
de las distintas convocatorias se produjese alguna renuncia de aquellos estudiantes que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a
aquellos en orden de puntuación.
Art. 17. Comisión de Selección de Becarios.—1. La evaluación de las solicitudes
será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de Universidades con rango de subdirector. Formarán
parte de la Comisión un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas
artísticas superiores y dos funcionarios de dicha dirección general, uno de los cuales será
designado secretario. Todos ellos nombrados por el director general competente en materia
de Universidades.
2. En el caso de la Comisión de Selección de las becas de excelencia académicadeportivas formará parte además de los miembros detallados en el apartado anterior, un representante de la dirección general competente en materia de Deportes designado por el titular
de dicha dirección general.
Pág. 123
BOCM-20240520-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en las convocatorias para poder optar a la concesión
de las becas.
4. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las
solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especificando los criterios de valoración seguidos y que elevará al órgano instructor. La
adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras hasta agotar el crédito presupuestario fijado en cada convocatoria.
Emitido informe por la Comisión de Selección, se elevará propuesta de resolución por
el titular de la dirección general competente en materia de Universidades al titular de la consejería competente en la citada materia.
5. En el caso de que no se adjudicasen la totalidad de becas de excelencia académica o de excelencia académica-deportiva, las mismas se asignarán conforme a los siguientes
criterios:
a) Turno de nuevo ingreso:
i. Las becas de estudiantes que inician estudios universitarios que no hayan sido
adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
ii. Las becas de estudiantes que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los
correspondientes criterios de ordenación.
b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas
artísticas superiores:
i. Las becas de estudiantes que cursan estudios universitarios que no hayan sido
adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.
ii. Las becas de estudiantes que cursan enseñanzas artísticas superiores que no
hayan sido adjudicadas se asignarán entre los estudiantes que cursan estudios
universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.
c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de estudiantes de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas
universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno
restante, adjudicándose prioritariamente entre los estudiantes que realizan o inician enseñanzas universitarias.
6. Asimismo se elaborará un listado con los estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por
haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en las distintas convocatorias, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.
En el caso de que, en el plazo de un mes desde la publicación de las órdenes de resolución
de las distintas convocatorias se produjese alguna renuncia de aquellos estudiantes que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a
aquellos en orden de puntuación.
Art. 17. Comisión de Selección de Becarios.—1. La evaluación de las solicitudes
será realizada por una Comisión de Selección presidida por un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de Universidades con rango de subdirector. Formarán
parte de la Comisión un máximo de dos expertos en enseñanza universitaria o enseñanzas
artísticas superiores y dos funcionarios de dicha dirección general, uno de los cuales será
designado secretario. Todos ellos nombrados por el director general competente en materia
de Universidades.
2. En el caso de la Comisión de Selección de las becas de excelencia académicadeportivas formará parte además de los miembros detallados en el apartado anterior, un representante de la dirección general competente en materia de Deportes designado por el titular
de dicha dirección general.
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BOCM-20240520-20
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