C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

Art. 18. Funciones de la Comisión de Selección de Becarios.—1. Corresponderá a
la Comisión de Selección:
a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
b) Ordenar por separado las solicitudes de cada uno de los turnos, según los criterios establecidos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas.
c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.
d) Emitir informe con el resultado de la evaluación efectuada y elevarlo al órgano
instructor que propondrá la concesión o denegación de las becas hasta el límite del
crédito presupuestario disponible para este fin.
2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que
estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.
3. Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán
a la dirección general competente en materia de Universidades los datos y certificados que
ésta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación y, en especial,
los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.
Art. 19. Resolución de la convocatoria.—1. El titular de la consejería convocante
resolverá y notificará mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de
seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las órdenes de resolución de
las convocatorias serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid).
Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página: www.comunidad.madrid . La falta
de resolución en el plazo establecido se entenderá desestimatoria.
Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los estudiantes que ya cursan
estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. En la convocatoria de becas de
excelencia académica-deportiva, la orden de resolución resolverá de forma conjunta la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso y de los estudiantes que
ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas
órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante el titular de la consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un
mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
2. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16.6 de esta Orden.
Art. 20. Pago de las becas.—1. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria en base a lo establecido para cada ejercicio presupuestario. El criterio de determinación de dichas cuantías, se efectuará otorgando la ayuda a los solicitantes que cumplan los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras, hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.
2. Con anterioridad a la obtención de la condición de beneficiario, la consejería competente en materia de Universidades dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los
solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en las convocatorias. En el
caso de que por parte de la universidad o del centro superior de enseñanzas artísticas no se
atienda al requerimiento anterior, el órgano gestor solicitará directamente al interesado la
justificación de su correcta matriculación.
3. Resueltas las convocatorias, y una vez acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas.
Art. 21. Obligaciones de los beneficiarios.—La concesión de la beca comporta las
siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a) Asistir a las actividades lectivas y presentarse a las convocatorias de exámenes.
b) Poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de Universidades cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

BOCM-20240520-20

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