C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas – Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 125
c) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas
actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar
el destino finalista de la beca.
d) Devolver las cantidades percibidas en caso de renuncia de su condición de beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Art. 22. Compatibilidad.—Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo
concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Art. 23. Revocación.—1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron
de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar necesariamente
al reintegro o revocación de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente orden, dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en sus artículos 36, 37 y 38.
3. En caso de revocación de la beca, el estudiante no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.
Art. 24. Control y seguimiento.—1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la consejería competente en materia de Universidades, podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.
2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 25. Abono de precios públicos por matriculación.—El hecho de solicitar y, en
su caso, obtener la beca prevista en esta orden no exime del pago de los precios públicos
que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.
Art. 26. Tratamiento de datos personales.—Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
Art. 27. Recursos.—Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases
reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
BOCM-20240520-20
Régimen transitorio de las convocatorias en vigor
Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulte de aplicación.
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 125
c) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas
actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar
el destino finalista de la beca.
d) Devolver las cantidades percibidas en caso de renuncia de su condición de beneficiario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Art. 22. Compatibilidad.—Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo
concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
Art. 23. Revocación.—1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron
de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar necesariamente
al reintegro o revocación de la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente orden, dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en sus artículos 36, 37 y 38.
3. En caso de revocación de la beca, el estudiante no podrá volver a solicitarla en ninguna convocatoria posterior.
Art. 24. Control y seguimiento.—1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la consejería competente en materia de Universidades, podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.
2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 25. Abono de precios públicos por matriculación.—El hecho de solicitar y, en
su caso, obtener la beca prevista en esta orden no exime del pago de los precios públicos
que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.
Art. 26. Tratamiento de datos personales.—Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
Art. 27. Recursos.—Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases
reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
BOCM-20240520-20
Régimen transitorio de las convocatorias en vigor
Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulte de aplicación.