C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

c) En el caso de dobles titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su
plan de estudios correspondiente.
d) En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que
corresponda.
e) En el caso de estudiantes que soliciten la beca de excelencia académica-deportiva,
deberán haberse matriculado de un mínimo de 40 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de
enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 40. En el caso
de dobles titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, deberán haberse
matriculado en al menos 40 de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios correspondiente.
f) A los efectos del cálculo de la correcta matriculación prevista en el presente artículo, únicamente se computarán los créditos o asignaturas efectivamente cursados y en primera matriculación.
g) En el caso de aquellos estudiantes que hayan realizado programas de movilidad
nacional o internacional serán computables a estos efectos los créditos efectivamente matriculados y reconocidos en su universidad o centro superior de enseñanzas artísticas de origen en los que conste calificación.
Art. 12. Requisitos de matriculación en el curso de la convocatoria.—En el curso
académico de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar y permanecer matriculado en la titulación por la que se solicita la beca, en el
curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de
enseñanzas artísticas, en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio
vigentes o en la normativa propia de la universidad o de los centros de enseñanzas
artísticas superiores, equivalentes a un curso completo, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente
plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de
créditos inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o
asignaturas efectivamente cursados y en primera matriculación.
b) En el caso de estudiantes que soliciten la beca de excelencia académica-deportiva,
deberán estar y permanecer matriculados en la titulación por la que se solicita la
beca, en el curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros
superiores de enseñanzas artísticas, en un mínimo de 40 créditos.
c) No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 30 créditos o en un número
inferior de créditos si así lo establece el correspondiente plan de estudios o la normativa propia de la universidad, para aquellos estudiantes que finalizan estudios, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al
exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad.
d) En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que
corresponda.
e) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas
superiores deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las
condiciones estipuladas en el presente artículo.
f) Los solicitantes que opten a una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según
las condiciones estipuladas en el presente artículo.
Art. 13. Solicitudes y plazo de presentación.—1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El modelo de solicitud de cada convocatoria estará disponible en la página web:
www.comunidad.madrid/servicios/educacion/universidades y será de uso obligatorio para
los interesados. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria e irá dirigida a la dirección general competente en materia de Universidades. Los
interesados podrán realizar la presentación de la solicitud de forma presencial, mediante envío postal o de forma telemática.
a) La presentación en forma presencial se podrá realizar en cualquiera de las oficinas
de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Adminis-

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BOCM-20240520-20

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