C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas – Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se
expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior.
La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad serán las establecidas
en la normativa reguladora de las correspondientes pruebas o evaluaciones de acceso.
4. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad que opten a la convocatoria de
beca de excelencia o la convocatoria de beca de excelencia académica-deportiva, deberán
haber realizado la prueba o evaluación de acceso a la universidad en alguna de las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o haber cursado el Bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. Los estudiantes de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid. Asimismo, los estudiantes que hayan accedido conforme a lo recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Cálculo de la nota media para el turno de estudiantes ya matriculados.—1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
Enseñanzas universitarias oficiales de Grado y enseñanzas artísticas superiores: la nota
obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran,
incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente:
V = (P ´ Nca) / Nct
V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura.
Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.
Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra
resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las calificaciones
numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados
siguientes:
— Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.
— Sobresaliente: 9 puntos.
— Notable: 7,5 puntos.
— Aprobado o apto: 5,5 puntos.
— Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos, imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.
2. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o asignaturas efectivamente cursados, en los que se hubiera matriculado el estudiante, incluidos los de libre elección. En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas
especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.
3. Solo para los estudiantes que hayan realizado programas de movilidad nacional o
internacional recogidos en el artículo 11, apartado g) de las presentes bases reguladoras, se
tendrán en cuenta los créditos convalidados o reconocidos para el cálculo de la nota media.
4. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de las mismas o las dos pertenezcan a la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura se aplicará
la conversión conforme a lo estipulado en el apartado primero del artículo 15 de las presentes
bases reguladoras y se realizará la nota media de las dos titulaciones.
Art. 11. Estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas
artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Requisitos de matriculación en el curso
anterior al de la convocatoria.—En el curso académico inmediatamente anterior al de la
convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los
estudiantes ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:
a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo.
b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente
plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.
BOCM-20240520-20
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se
expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior.
La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad serán las establecidas
en la normativa reguladora de las correspondientes pruebas o evaluaciones de acceso.
4. Los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad que opten a la convocatoria de
beca de excelencia o la convocatoria de beca de excelencia académica-deportiva, deberán
haber realizado la prueba o evaluación de acceso a la universidad en alguna de las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o haber cursado el Bachillerato en un centro educativo del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
5. Los estudiantes de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid. Asimismo, los estudiantes que hayan accedido conforme a lo recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Cálculo de la nota media para el turno de estudiantes ya matriculados.—1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
Enseñanzas universitarias oficiales de Grado y enseñanzas artísticas superiores: la nota
obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran,
incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente:
V = (P ´ Nca) / Nct
V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura.
Nca = Número de créditos que integran la asignatura.
Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.
Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra
resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las calificaciones
numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados
siguientes:
— Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.
— Sobresaliente: 9 puntos.
— Notable: 7,5 puntos.
— Aprobado o apto: 5,5 puntos.
— Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos, imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.
2. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o asignaturas efectivamente cursados, en los que se hubiera matriculado el estudiante, incluidos los de libre elección. En ningún caso formarán parte de los mínimos los créditos correspondientes a distintas
especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.
3. Solo para los estudiantes que hayan realizado programas de movilidad nacional o
internacional recogidos en el artículo 11, apartado g) de las presentes bases reguladoras, se
tendrán en cuenta los créditos convalidados o reconocidos para el cálculo de la nota media.
4. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de las mismas o las dos pertenezcan a la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura se aplicará
la conversión conforme a lo estipulado en el apartado primero del artículo 15 de las presentes
bases reguladoras y se realizará la nota media de las dos titulaciones.
Art. 11. Estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas
artísticas superiores de la Comunidad de Madrid. Requisitos de matriculación en el curso
anterior al de la convocatoria.—En el curso académico inmediatamente anterior al de la
convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los
estudiantes ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:
a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo.
b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente
plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.
BOCM-20240520-20
Pág. 118
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