C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

valente u homologado, del curso de referencia” y dependerá del procedimiento seguido
para el acceso a la misma, conforme a los siguientes supuestos:
a) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato del Sistema
Educativo Español, que accedan a la universidad mediante la superación de la
prueba o evaluación de acceso correspondiente.
b) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo, estudiantes que hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema
Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de
la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que
dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas
educativos para acceder a sus universidades.
En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
c) Estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito
acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad,
cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus
sistemas educativos para acceder a sus universidades y estudiantes en posesión de
un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea
con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento
del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homologado al
título de Bachillerato del Sistema Educativo Español.
En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.
La Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por
el ministerio competente en materia de Educación.
d) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
Deportivo Superior o títulos equivalentes.
2. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los estudiantes de
nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores tendrá en cuenta la nota media de los
aprobados en la prueba específica de acceso en el centro y dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:
a) Estudiantes que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = NPA*a
Siendo:
NPA: Nota de la prueba específica de acceso.
a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro
en convocatoria ordinaria.
b) Estudiantes que, estando en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas artísticas superiores de
Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:
Nota de solicitud beca excelencia = NMC*a
Siendo:
NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño.
a = 10/nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro
en convocatoria ordinaria.
3. En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en
caso de equidistancia, a la superior.

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BOCM-20240520-20

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