C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 119

4. Quedan excluidos del ámbito de las presentes bases reguladoras los estudiantes titulados, o que estén en disposición de obtener el título, en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.
Art. 6. Requisitos generales de matriculación.—1. Los solicitantes deberán estar
matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas
sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán,
en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma
cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas
artísticas de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando se hubiere dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese
matriculado. En el supuesto de estudiantes de nuevo ingreso en la universidad se tendrá en
cuenta la calificación en vigor obtenida en la prueba o evaluación de acceso a la universidad.
Art. 7. Requisitos generales para la convocatoria de excelencia académica-deportiva.—Los solicitantes de beca de excelencia académica-deportiva, además de cumplir los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras, deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de carácter deportivo obtenidos en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria:
a) Haber participado en campeonatos de Europa o del Mundo en categoría absoluta o
en la inmediatamente inferior, tanto en deportes individuales como en deportes de
equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
b) Haber sido medallistas en campeonatos de España absolutos o en la categoría inmediatamente inferior tanto en deportes individuales como en deportes de equipo
en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las Federaciones Deportivas Madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
c) Estar entre los tres primeros del ranking nacional oficial absoluto o en la categoría
inmediatamente inferior publicado por la Federación española correspondiente al
final del año anterior o temporada según funcionamiento federativo.
Además, en el momento de solicitar la beca deben:
d) Estar en posesión de la licencia federativa vigente expedida por una federación deportiva madrileña u homologada por una federación deportiva española.
e) En el caso de haber obtenido el mérito deportivo representando a una comunidad
autónoma distinta a la madrileña deberá tener licencia en vigor por la federación
madrileña en el momento de la solicitud.
f) No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta por una federación deportiva o por la Administración.
Art. 8. Nota media mínima de solicitud.—1. La nota media mínima necesaria para
solicitar las becas de excelencia académica y las becas de excelencia académica-deportiva
se fijará para cada grupo de cada turno en la correspondiente orden de convocatoria.
2. La nota media mínima de solicitud de los estudiantes de nuevo ingreso deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria.
3. Asimismo, los estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en primera convocatoria ordinaria la
totalidad de créditos en los que se hayan matriculado.
4. En el caso de la nota media de la beca de excelencia académica-deportiva, la nota
mínima de solicitud será la resultante del decremento aplicado en cada convocatoria respecto de las notas medias mínimas de la convocatoria de las becas de excelencia académica.
Art. 9. Cálculo de la nota para estudiantes de nuevo ingreso.—1. El cálculo de la
nota de solicitud de la beca de excelencia de los estudiantes de nuevo ingreso en la universidad, se calculará según lo establecido en el “Acuerdo de las Universidades públicas de
Madrid sobre procedimientos de admisión para estudiantes con el título de bachiller, equi-

BOCM-20240520-20

BOCM