C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas –  Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

Artículo 1. Finalidad y objeto de la orden.—Esta orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de becas de excelencia académica y de becas
de excelencia académica-deportiva, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
aquellos estudiantes con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se
establecen en los siguientes artículos.
El objeto de estas becas es facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las
enseñanzas artísticas superiores de los estudiantes con aprovechamiento académico excelente o con aprovechamiento académico-deportivo excelente, a cuyo fin los beneficiarios
podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y demás legislación vigente.
Art. 3. Cuantía de las becas.—1. La cuantía de las becas será la misma tanto para
los solicitantes de la beca de excelencia académica como de la beca de excelencia académica-deportiva y se fijará en cada convocatoria en base a lo establecido para cada ejercicio
presupuestario. El criterio de determinación de dichas cuantías se efectuará otorgando la
ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras,
hasta agotar la totalidad del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.
2. El número de plazas reservadas para cada turno y tipo de enseñanza se fijará en
cada convocatoria.
Art. 4. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los
requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en
enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito
a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de
enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hacen referencia las correspondientes convocatorias.
En el caso de estudiantes que participen en programas de movilidad, únicamente podrán
ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de
enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.
Solo se podrá ser beneficiario de la beca por una de las convocatorias (excelencia académica o excelencia académica-deportiva dentro del mismo curso académico), un único
turno (nuevo ingreso o estudiantes ya matriculados) y por un único grupo (universitarios o
enseñanzas superiores artísticas).
Art. 5. Estudios.—1. Podrán acogerse a las presentes ayudas, los estudiantes matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado.
b) Enseñanzas artísticas superiores, conducentes al Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores.
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, posgrado o
doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de
centros superiores de enseñanzas artísticas.
3. Se podrá obtener por una única vez la beca por el turno de estudiantes de nuevo
ingreso en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas superiores, salvo
que el beneficiario una vez concedida hubiese realizado renuncia expresa con devolución
del importe percibido.

BOCM-20240520-20

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