C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-20)
Bases becas – Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la
Comunidad de Madrid.
El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a
todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de
algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un estudiante no solo
es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y
social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un
ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo,
la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.
Por ello la Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003, manteniendo una convocatoria anual hasta la actualidad. Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden continúan esta política,
incorporando las modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias
anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas.
En estos momentos, se considera de interés público dar cabida en estas becas a los estudiantes que, además de destacar por su esfuerzo y capacidades intelectuales, destaquen,
asimismo, por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición, para
recompensar la dedicación que conlleva compatibilizar estudios y competiciones deportivas con resultados destacados.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la adjudicación de las
becas que se aprobarán en cada convocatoria, tanto para aquellos estudiantes que destacan
por su esfuerzo y capacidades intelectuales como para aquellos que, además, destacan por
sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se
ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia. Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases
reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la página web de la Comunidad de Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no establecerse cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes de la Dirección General
de Igualdad en materia de impacto por razón de género; de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto de familia, infancia y adolescencia;
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General
de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la
Abogacía General y de la Intervención.
BOCM-20240520-20
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la
Comunidad de Madrid.
El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a
todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de
algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un estudiante no solo
es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y
social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un
ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo,
la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.
Por ello la Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003, manteniendo una convocatoria anual hasta la actualidad. Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden continúan esta política,
incorporando las modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias
anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas.
En estos momentos, se considera de interés público dar cabida en estas becas a los estudiantes que, además de destacar por su esfuerzo y capacidades intelectuales, destaquen,
asimismo, por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición, para
recompensar la dedicación que conlleva compatibilizar estudios y competiciones deportivas con resultados destacados.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la adjudicación de las
becas que se aprobarán en cada convocatoria, tanto para aquellos estudiantes que destacan
por su esfuerzo y capacidades intelectuales como para aquellos que, además, destacan por
sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se
ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia. Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases
reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en
la página web de la Comunidad de Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no establecerse cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes de la Dirección General
de Igualdad en materia de impacto por razón de género; de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto de familia, infancia y adolescencia;
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General
de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la
Abogacía General y de la Intervención.
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