Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

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finidas en el ámbito, sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si
así se conviniera.
d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la
conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.
e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos
cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.
No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una
vez esté aprobado el Proyecto de Urbanización y concluida la equidistribución de la Unidad
de Ejecución que se desarrolle, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

Art. 16. Determinaciones respecto a condiciones ambientales.
— Los proyectos de las futuras edificaciones incluirán medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, a fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— La profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior de las edificaciones (sótanos).
— Se deberán establecer los elementos de tratamiento necesarios para asegurar que
las aguas pluviales recogidas en el período inicial de lluvia, y que arrastran un mayor grado de contaminación, no se incorporen directamente a los cauces públicos,
en cumplimiento del apartado 7.2.5 del Plan Integral de Mejora de la Calidad del
río Tajo.
Art. 17. Determinaciones respecto a la posible existencia de residuos y a la implantación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.—En caso de detectarse residuos peligrosos o no peligrosos, y conforme a lo establecido en el artículo 3.5 del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se llevará a cabo la correspondiente investigación al objeto de determinar si
existe afección de la calidad del suelo y, en tal caso, se remitirán los resultados al Área de
Planificación y Gestión de Residuos para su informe con carácter previo a los trabajos de
urbanización.
En el caso de las instalaciones sometidas al mencionado Real Decreto 9/2005, tanto la
implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en
el artículo 3.4 de dicho Decreto.
Art. 18. Determinaciones respecto a los puntos de vertido.—Con carácter general, en
el caso de localizarse puntos de vertido, se tendrá en cuenta que con el fin de asegurar el carácter de los residuos acopiados se procederá a su caracterización mediante métodos adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio) y bajo la supervisión de los Servicios Técnicos municipales. Los residuos se gestionarán
adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2003, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y a la Decisión del Consejo
de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en los vertederos (2003/33/CE).
Art. 19. En relación con la calidad del Suelo.—En el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de
suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura
se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Art. 20. Determinaciones respecto a las medidas preventivas y correctoras para
minimizar impactos ambientales.—En este apartado se describen las medidas preventivas
y correctoras para minimizar impactos ambientales, así como las relativas a vigilancia
ambiental.
Medidas preventivas y correctoras para minimizar impactos
Se describen a continuación aquellas medidas tendentes a evitar, minimizar o corregir los
posibles impactos generados como consecuencia de la ejecución de la actuación proyectada.

BOCM-20240517-79

5. Condiciones ambientales para el desarrollo del sector