Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón.
Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el Ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes
obligaciones:
a) De planeamiento y desarrollo:
— Redacción del Plan Parcial.
— Redacción del Proyecto de Urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las Redes públicas locales.
b) De gestión:
— Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y Formación de
la misma.
— Redacción del Proyecto de Reparcelación.
c) De cesión:
— Suelo urbanizado correspondiente a las Redes públicas locales.
— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 % del aprovechamiento total
del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el
Ayuntamiento de un Convenio Urbanístico a dichos efectos.
d) De ejecución:
— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales
de la población.
Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, cada una de las Unidades de ejecución definidas
en el Ámbito constituye su propia Área de Reparto a efectos de equidistribución interna,
siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 % del total.
4. Desarrollo del plan parcial
Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.
a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se
establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las
condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada
zona específica de Ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de Ordenación.
b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la
constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo de cada una de las Unidades de Ejecución definidas en el Ámbito.
Art. 14. Planeamiento y Proyectos de Desarrollo.
a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:
— Proyecto de Urbanización.
— Proyectos de Edificación.
Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de
aplicación.
Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.
a) Programación temporal: las obras de urbanización de cada Unidad de Ejecución
definida en el Ámbito serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años,
ampliable justificadamente si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde
la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.
b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 % del
presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente Proyecto de Urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.
c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como Redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización
del 10 % del aprovechamiento total de cada una de las Unidades de Ejecución de-

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