Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

pendiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de
conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.
La Banda de Infraestructura de Agua (BIA) correspondiente a la Arteria Mapfre-Pozuelo, de ∅600 mm, tendrá un ancho de 4 metros, es decir, 2 metros a cada lado del eje de
la conducción.
Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa de Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
c) Se prohibe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre
las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de
lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II estudiará y propondrá
una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para
su ejecución.
Franjas de Protección (FP):
Son franjas de suelo de diez metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BIA.
Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, en las Franjas de Protección
se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II. Esta empresa podrá requerir, en
su caso, medidas correctoras o de protección de la estructura a construir, cuando exista riesgo para su seguridad en caso de rotura de la conducción.
7. Normas generales de la edificación y de los usos
Art. 30. Remisión al Plan General.—En todo aquello que de forma específica no
quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la Normativa definida
sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
8. Ordenanzas particulares de cada zona
Art. 31. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 3 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 2
ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano
de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1. (MC, RC) Residencial colectiva.
2. (RL-SU, CT) Infraestructuras y red viaria.
Art. 32. Zona 1. Residencial colectiva (MC, RC).
1) Definición:
— Corresponde a las manzanas resultantes de la ordenación, denominadas MC y RC.
— Uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en manzana cerrada o bloque
abierto.
2) Localización:
— Queda señalada en los planos de Ordenación. Se definen dos manzanas, MC y RC.
3) Tipología:
— MC. Edificación en manzana cerrada.
— RC. Edificación en bloque abierto sin retranqueo mínimo a alineación oficial.
4) Alineaciones y rasantes:
— Quedan señaladas en los planos de Ordenación.

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