Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

ción del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las
Compañías Suministradoras.
Art. 26. Condiciones respecto a la depuración de aguas residuales.—El caudal
de vertido del APR 3.4-10 no será superior a 44,5 m3/día. Actualmente los vertidos de
este ámbito pertenecen, dentro de las cuatro cuencas de vertido existentes en el municipio de Pozuelo, a la cuenca del arroyo Pozuelo, cuyos vertidos se depuran en el Sistema de Depuración Madrid; gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.
Art. 27. Respecto a la red de saneamiento y al proyecto de urbanización.—Al ser
tanto la titularidad como la gestión de las redes de alcantarillado de Pozuelo de Alarcón de
competencia municipal, serán los servicios técnicos municipales quienes definan y autoricen tanto la tipología de la red a ejecutar como las conexiones a realizar de la red de alcantarillado interior del APR 3.4-10 “Antonio Becerril-Carretera de Carabanchel” en la red de
alcantarillado municipal. Igualmente, dichos servicios deberán garantizar que el funcionamiento y régimen hidráulico de las conducciones e instalaciones afectadas por los nuevos
vertidos no resulta alterado negativamente.
Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012
como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de urbanización de la actuación deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia.
El Proyecto de urbanización se redactará de acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II.
Art. 28. Respecto a la red de abastecimiento de agua.—El Canal de Isabel II, S. A.,
condicionará la Conformidad Técnica de la red de abastecimiento del APR 3.4-10 “Antonio Becerril-Carretera de Carabanchel” al cumplimiento de lo siguiente:
— A la actualización del informe de viabilidad para el APE 3.4-10 “Calle Antonio
Becerril”, emitido por el Canal de Isabel II, S. A., el 31 de octubre de 2017, así
como al cumplimiento de los condicionantes a recoger en el mismo.
— A la presentación ante el Canal de Isabel II, S. A., por el promotor del informe ambiental a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad en cumplimiento de la tramitación definida en el Decreto 170/1998,
sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, así como del cumplimiento de los condicionantes recogidos
en el mismo.
Condicionantes para el inicio de las obras:
El inicio de las obras de la red de abastecimiento de agua para consumo humano quedará condicionado a la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II, S. A., en donde se establecerán los compromisos adquiridos por
ambas partes para la recepción de dichas obras.
Siendo preceptivo por parte de esta Entidad la vigilancia del conjunto de las unidades
de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento para su admisión e incorporación a la
explotación y conservación del Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II, S. A., no se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas antes de la
suscripción del Convenio de Conformidad Técnica.
Condicionantes para la recepción de la red:
La recepción de la red de distribución de agua para consumo humano, así como su conexión al sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S. A., quedará
condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el
abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector.
Art. 29. condiciones específicas de la Arteria Mapfre-Pozuelo.—Las actuaciones
que se desarrollen en su ámbito territorial respetarán la regulación relativa a las Bandas de
Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 5 del
apartado IV de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II,
aprobadas el 12 de noviembre de 2012 y vigentes desde el 27 de noviembre del mismo año,
en el que se define lo siguiente:
Bandas de Infraestructura de Agua (BIA):
Son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se establecen determinadas condiciones de protección. Su anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II y variará entre los cuatro y los veinticinco metros de-

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